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101 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 016-2022-DLAM-FHV-JEE-LIMACENTRO/JNE, del 17 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó la sentencia emitida en el Expediente Nº 24735-1996-0-1801-JR-PE-25, por el delito de Libramientos de Cobro Indebido, por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal Liquidador - Sede Progreso de Lima, que le impuso una sentencia que ya fue cumplida, asimismo, se señala que se encuentra en calidad de rehabilitado. 1.2. A través de la Resolución Nº 08987-2022-JEE- LICN/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que la referida sentencia cuenta con un auto de rehabilitación, de fecha 17 de agosto de 2015, emitido por el mismo juzgado que emitió la sentencia, por lo que, al encontrarse rehabilitada la condena, se encuentran restituidos los derechos civiles y constitucionales del señor candidato. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 09660-2022-JEE-LICN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato se encuentra rehabilitado de la referida condena. b) Se deben aplicar al caso concreto los fundamentos doctrinarios expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalados en el fundamento de voto, recaído en el Expediente Nº EG.2021008071. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar, en su DJHV, en el Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos), la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 24735-1996-0-1801-JR-PE-25, por el delito de Libramientos de Cobro Indebido, por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal Liquidador - Sede Progreso de Lima, que le impuso una sentencia que ya fue cumplida, asimismo, se señala que se encuentra en calidad de rehabilitado, la cual fue informada por la Corte Superior de Justicia de Lima al fi scalizador de Hoja de Vida del JEE, mediante el O fi cio Nº 002626-2022-SG-CSJLI-PJ, del 4 de julio de 2022, que adjuntó el seguimiento virtual del referido expediente. 2.2. Así, el señor recurrente no niega la existencia de la sentencia aludida, pero señala que esta se encuentra rehabilitada y, por ello, el señor candidato no tenía la obligación de declararla. 2.3. Al respecto, es menester precisar que, cuando se produce la rehabilitación de las condenas, no es que opere, en el ámbito electoral, una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que, en el sustrato, se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.4. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.5. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues