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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 1.6. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 de fi nen los siguientes términos: 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado]. 1.7. El literal m del artículo 7 exige: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.8. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: […] c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.9. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.10. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.11. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar, en los rubros V y VI de su DJHV, las siguientes sentencias, informadas por el señor personero en el escrito presentado el 11 de julio de 2022 y corroboradas en el Informe de Fiscalización Nº 018-2022-GFAA-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 22 del mismo mes y año: a) En el rubro V. Relación de Sentencias de la DJHV, la sentencia condenatoria por un año de pena privativa de la libertad suspendida, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de Lima Norte, el 1 de junio de 2017, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en el Expediente Nº 10107-2015-0-0901-JR-PE-04, con el detalle de pena cumplida. b) En el rubro VI. Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, de la DJHV, la sentencia emitida por el Quinto Juzgado de Paz Letrado - Sede JPL Comas, que dispuso, en contra del señor candidato, el pago de pensión alimenticia en forma mensual y adelantada de la suma de trescientos nuevos soles, en el Expediente Nº 05080-2010-0-0908-JP-FC-05. 2.2. Ahora bien, el señor recurrente considera que, mediante el escrito del 11 de julio de 2022, se presentó una solicitud de anotación marginal respecto a tales sentencias que no fueron declaradas en la DJHV del señor candidato; no obstante, se observa que mediante la Resolución Nº 00170-2022-JEE-HUARAL/JNE, que admite la lista de candidatos fue noti fi cada al personero legal de la organización política mencionada, a través de su casilla electrónica, el 27 de junio de 2022, es decir, la organización política a partir de ese momento conocía que el periodo de tachas se iniciaba, así lo establece el artículo 32 del Reglamento de Inscripción, que indica que luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas (ver SN 1.3.), publicación que podrá iniciar en el portal electrónico institucional del JNE o en el panel del JEE o en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos o en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente; por ende, no se puede demostrar la voluntad de transparentar la información que omitió consignar, a sabiendas que una vez admitida la lista de candidatos existía la posibilidad que se presente alguna tacha contra la lista o un candidato. 2.3. Dicho esto, se debe agregar, que en las Resoluciones Nº 1501-2022-JNE y Nº 2744-2022-JNE, en donde este órgano electoral resolvió que proceden las solicitudes de anotaciones marginales se debió a que las mismas fueron solicitadas antes de que se admitan las listas de candidatos, lo que no ocurre en el presente caso.