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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.7. Por otro lado, la señora recurrente solicita la aplicación del referido numeral 39.1, que prohíbe al JNE excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, como ocurriría en el presente caso. 2.8. Sobre el particular, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal, sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que, la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.9. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6. y 1.7.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos estatales, no necesariamente es compartida a todas estas entidades, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, los datos sobre sentencias condenatorias penales fi rmes no son extraídas por el sistema Declara, de forma automática del RNC, mucho menos es factible recabar de forma automática los actuados en el referido proceso penal, que detallen, por ejemplo, la ejecución o no de la condena, la rehabilitación o no del candidato, entre otros datos. 2.10. Nótese que la posibilidad mencionada en el considerando anterior fue prevista por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento. 2.11. Una interpretación distinta implicaría: 2.11.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.11.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige declarar a los candidatos ni pagar tasas por trámite de solicitud de copias de partidas registrales o antecedentes penales, o por requerir otra información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.11.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.6. y 1.7.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.5. y 1.9.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.12. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV las sentencias condenatorias fi rmes impuestas en su contra por delitos dolosos. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00955-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a don Pablo Villanueva Branda, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2117256-1 Confirman la Resolución N° 00368-2022- JEE-HUARAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3003-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022033953 HUAMANTANGA - CANTA - LIMA JEE HUARAL (ERM.2022026254) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución