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96 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: […] c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.7. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.8. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.9. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Registro Nacional Judicial (Versión 001), aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE-PJ, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022 1.10. En el artículo 3, de fi ne al Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) de la siguiente manera: Registro Nacional de Condenas , contiene información sobre las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado, sirve de base para la emisión de los certi fi cados de antecedentes penales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De autos, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato por no declarar las sentencias penales por: i) el delito de abandono de familia, del 19 de setiembre de 1973, tramitado ante el Décimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima, en el Expediente Nº 73-331; y, ii) el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, del 17 de febrero de 1993, ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Instrucción Penal de Lima, en el Expediente Nº 501-92. Ello conforme a lo informado a través del O fi cio Nº 97613-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 7 de agosto de 2022, por el RENAJU. 2.2. La señora recurrente alega que la resolución apelada vulnera el principio y deber de la función jurisdiccional a la rehabilitación penal consagrado en la Constitución Política y el artículo 69 del Código Penal –que establece que la rehabilitación es automática–, dado que las sentencias tienen una antigüedad de 30 y 43 años pero además porque el señor candidato nunca tuvo conocimiento de estas, al no haber sido noti fi cado. 2.3. Al respecto, se debe precisar, en primer término, que, según la información brindada por el RNC, a través del citado o fi cio, se trata de sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas (ver SN 1.10). 2.4. Ahora bien, es menester señalar que, cuando se produce la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.5. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.6. Por tanto, era obligación del señor candidato declarar las sentencias condenatorias aludidas, impuestas por delitos dolosos, sin importar si tenía la condición de rehabilitado o no; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39