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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Pablo Villanueva Branda, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0313-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la organización política Fuerza Popular, integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 0112-2022-RDVM- FHV-JEE-LIO2/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las sentencias penales por: i) el delito de abandono de familia, del 19 de setiembre de 1973 seguido por el Décimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima, en el Expediente Nº 73-331; y, ii) el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, del 17 de febrero de 1993, ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Instrucción Penal de Lima, en el Expediente Nº 501-92. Ello conforme a lo informado a través del O fi cio Nº 97613-2022-B-WEB-RNC-GSJR- GG, del 7 de agosto del año en curso, por el Registro Nacional Judicial (RENAJU). 1.3. A través de la Resolución Nº 00860-2022-JEE- LIO2/JNE, 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Mediante una declaración jurada, el señor candidato desconoce el estado de los expedientes en que se le habría impuesto las sentencias mencionadas, pues han pasado casi treinta (30) años. Agrega que se le implicó en hechos que él desconoce, que no cometió y que nunca fue sentenciado. b) Solicita que se privilegie su derecho a la participación política y se realice una anotación marginal de las sentencias no declaradas. 1.5. Por la resolución del visto, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar las sentencias penales antes detalladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00955-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada vulnera el principio y deber de la función jurisdiccional a la rehabilitación penal consagrado en la Constitución Política y el artículo 69 del Código Penal –que establece que la rehabilitación es automática–, dado que las sentencias tienen una antigüedad de 30 y 43 años pero además porque el señor candidato nunca tuvo conocimiento de las mismas, al no haber sido noti fi cado. b) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, como ocurriría en el presente caso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, prescribe que: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 de fi nen los siguientes términos: