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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Nº 00368-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que excluyó a don Ever Víctor Cataño Aguilar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por escrito presentado el 11 de julio de 2022, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, acreditado ante el JEE (en adelante, señor personero), solicitó la incorporación por anotación marginal, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, respecto a una sentencia penal y a una sentencia por incumplimiento de obligaciones alimentarias, que no fueron declaradas inicialmente y que se detallan a continuación: a) En el rubro V. Relación de Sentencias de la DJHV, la sentencia condenatoria por un año de pena privativa de la libertad suspendida, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de Lima Norte, el 1 de junio de 2017, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en el Expediente Nº 10107-2015-0-0901-JR-PE-04, con el detalle de pena cumplida. b) En el rubro VI. Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, de la DJHV, la sentencia emitida por el Quinto Juzgado de Paz Letrado - Sede JPL Comas, que dispuso, en contra del señor candidato, el pago de pensión alimenticia en forma mensual y adelantada de la suma de trescientos nuevos soles, en el Expediente Nº 05080-2010-0-0908-JP-FC-05. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00271-2022-JEE- HUARAL/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE dispuso la remisión del escrito señalado en el punto anterior a la fi scalizadora de Hoja de Vida, quien emitió el Informe de Fiscalización Nº 018-2022-GFAA-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 22 del mismo mes y año, en el que concluyó que el señor candidato omitió consignar las sentencias antes descritas en los rubros V y VI de la DJHV. 1.3. Frente a tales omisiones, a través de la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HUARAL/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En ningún momento se pretendió ocultar información, máxime si el señor candidato participó de las Elecciones Municipales 2018. b) Precisamente, por escrito presentado el 11 de julio de 2022, se solicitó al JEE la incorporación de las sentencias descritas en la DJHV del señor candidato, precisando que se debió a un desperfecto técnico que ocasionó el error material. c) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en la base de datos del SIPE (Sistema de Información de Procesos Electorales), por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 32 indica: Artículo 32.- Admisión y publicación de listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas […]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV)