Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 1782-2022-MTC/24, recibido el 2 de setiembre de 2022 el PRONATEL remitió su propuesta de Modi fi cación de la Oferta Básica de Acceso, a efectos de que se realice la respectiva evaluación, en el marco de las Disposiciones Generales; Que, las Disposiciones Generales establecen en el numeral 10.2 de su artículo 10, que cualquier ampliación o modi fi cación de la Oferta Básica de Acceso se sujeta al procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la referida norma, según corresponda. Por su parte, el artículo 8 señala que la aprobación de la Oferta Básica de Acceso se realiza conforme a un procedimiento en el cual, luego de haber sido presentada por la empresa concesionaria de la RDNFO, el OSIPTEL emite una resolución que ordena publicar en su página web la Oferta respectiva a efectos que los interesados presenten sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde la publicación; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 de las Disposiciones Generales, establece que las resoluciones relativas a la Oferta Básica de Acceso son emitidas por la Gerencia General del OSIPTEL y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de la evaluación efectuada en el Informe de Vistos se recomienda disponer la publicación del proyecto de Modi fi cación de la Oferta Básica de Acceso, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, otorgándose un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del día siguiente de publicada la resolución correspondiente, conforme lo establecen las Disposiciones Generales; En aplicación de las funciones previstas en los incisos e) y p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2000-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados de la propuesta de modi fi cación de la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL y modi fi cada por Resolución de Gerencia General N° 212-2017-GG/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales realizar las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la propuesta de Oferta Básica a que se re fi ere el artículo 1, así como el Informe N° 00164-DPRC/2022, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Defi nir el plazo de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la propuesta referida en el artículo 1. Los comentarios serán presentados en formato de texto, MS Word, a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL o al correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Gerencia General de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese,SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 2116930-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 172-2022-CD/OSIPTEL Mediante Carta Nº 00049-OCRI/2022, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Tarifas, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022- CD/OSIPTEL y publicadas en Separata Especial de la edición del 8 de octubre de 2022. 1. En el primer párrafo del artículo 14 de la norma, DICE:“El OSIPTEL puede disponer que las empresas operadoras remitan y/o comuniquen mensajes con información a sus abonados y usuarios, precisando el contenido, medio, forma y plazo de la de los mismos. El contenido del mensaje se detalla en el punto 2 del Anexo 4, en el cual además se precisa el procedimiento mediante el cual el OSIPTEL dispone lo previsto en el presente párrafo.” DEBE DECIR:“El OSIPTEL puede disponer que las empresas operadoras remitan y/o comuniquen mensajes con información a sus abonados y usuarios, precisando el contenido, medio, forma y plazo de los mismos. El contenido del mensaje se detalla en el punto 2 del Anexo 4, en el cual además se precisa el procedimiento mediante el cual el OSIPTEL dispone lo previsto en el presente párrafo.” 2. En el segundo párrafo del artículo 19 de la norma, se omitió incluir el numeral (vi) Autoactivación , el mismo que es un mecanismo de contratación que sí está contemplado en la norma en el punto 1.2 del Anexo 5, por lo que corresponde que sea agregado según el siguiente detalle: DICE:“Los mecanismos de contratación son, de manera taxativa, los siguientes: i. Cualquier documento escrito ii. Grabación de audio o video iii. Medios Informáticos iv. Marcación simplev. Marcación doble (solicitud y con fi rmación) vi. Otro mecanismo que haya sido aprobado previamente por el OSIPTEL” DEBE DECIR:“Los mecanismos de contratación son, de manera taxativa, los siguientes: i. Cualquier documento escrito ii. Grabación de audio o videoiii. Medios Informáticosiv. Marcación simplev. Marcación doble (solicitud y con fi rmación) vi. Autoactivación vii. Otro mecanismo que haya sido aprobado previamente por el OSIPTEL” 3. En el antepenúltimo párrafo del artículo 28 de la norma, DICE:“La empresa operadora puede modi fi car la fecha de vencimiento del recibo o el ciclo de facturación siempre