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25 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo es la más alta autoridad política del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, el numeral 11.4 del mismo artículo, establece que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 275- 2021-TR, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2022, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 062-2022-TR y N° 236-2022-TR, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el Ejercicio Fiscal 2022; Que, el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 275-2021-TR dispone la delegación en el Jefe de la O fi cina General de Administración de la facultad de “aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, incluyendo las modi fi caciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias” ; Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: “cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modi fi caciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modi fi cación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad” ; Que, los numerales 160.1 y 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen que las modi fi caciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, cumplen con una serie de requisitos y formalidades, entre los que se incluyen, que, cuando la modi fi cación implique el incremento del precio se requiere, la aprobación por resolución del Titular de la Entidad; Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecen lo siguiente: “(…). 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. 8.3 El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada.” ; Que, con la Hoja de Elevación N° 0110-2022- MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración propone que a fi n de desconcentrar las atribuciones del titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y agilizar las gestiones administrativas de los contratos de provisión de bienes y servicios en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, se delegue la facultad, durante el presente ejercicio fi scal, de aprobar las modi fi caciones contractuales que impliquen el incremento del precio por reajuste debido al incremento de la Remuneración Mínima Vital precisando que: “(…) habiéndose veri fi cado que ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento señalan que la facultad de aprobar las “modi fi caciones al contrato” a que se re fi ere el artículo 160 del Reglamento sean indelegables, se colige que estas son susceptibles de ser delegadas en otros funcionarios de la Entidad, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley (…)” ; Que, en la Opinión N° 147-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, precisa lo siguiente: “En el marco de lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado vigente –desde el 30 de enero de 2019-, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, su facultad de aprobar otras modi fi caciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 de la Ley y 160.2 del artículo 160 del Reglamento” ; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que modi fi que la Resolución Ministerial N° 275-2021-TR, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 275-2021-TR Modi fi car el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 275-2021-TR, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022, en los siguientes términos: “p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, con la salvedad de aquellas modi fi caciones que tengan por objeto el reajuste de precio como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital , incluyendo las modi fi caciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF;” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la