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27 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000190-2022-BNP Mediante O fi cio N° 000177-2022-BNP-GG la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000190-2022-BNP publicada en la edición del 20 de octubre de 2022. En la numeración de la ResoluciónDICE: Resolución Jefatural N° 000189-2022-BNPDEBE DECIR: Resolución Jefatural N° 000190-2022-BNP 2117512-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios de la propuesta de modificación de la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00339-2022-GG/OSIPTEL Lima, 12 de octubre de 2022 EXPEDIENTE : EXPEDIENTE Nº 00001-2022-GG- DPRC/OBA-FC MATERIA : Publicación para comentarios de la propuesta de modi fi cación de la “Oferta Básica de Acceso para la Prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador Provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”; aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 00495-2016-GG/OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios de la propuesta de modi fi cación de la “Oferta Básica de Acceso para la Prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”; aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 00495-2016-GG/OSIPTEL y su modi fi catoria; (ii) El Informe Nº 00164-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masi fi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado peruano –actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en lo sucesivo, Contrato de Concesión), mediante el cual ésta se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión estipula, entre otros aspectos, que la empresa concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO (en adelante, las Disposiciones Generales); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL, de fecha 3 de octubre de 2016, se aprobó la Oferta Básica de Acceso para la Prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la RDNFO por la empresa concesionaria AZTECA PERÚ (en adelante, Oferta Básica de Acceso), siendo modi fi cada mediante Resolución de Gerencia General N° 212-2017-GG/OSIPTEL, por la cual se incorpora las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria Acceso a NAP Regional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 361-2021- MTC/01, el MTC resolvió delegar al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, PRONATEL), las funciones de conducir, supervisar y realizar las acciones necesarias respecto a los procesos de adquisición, expropiación, pago de mejoras, transferencias interestatales de los predios y bienes inmuebles y liberación de interferencias, hasta alcanzar su inscripción registral, que resulten necesarias para la ejecución del Proyecto RDNFO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00689- 2021-MTC/01, se resuelve, entre otros: (i) declarar la resolución del Contrato de Concesión con AZTECA PERÚ; (ii) disponer que el PRONATEL asuma la operación del Proyecto RDNFO de manera provisional, a partir del vencimiento del plazo de caducidad del contrato, directamente o a través de terceros, por un período no mayor a tres (3) años; y (iii) disponer que el PRONATEL asuma la función de supervisión, veri fi cación y recepción de los Bienes de la Concesión antes y durante la reversión de los mismos a favor del MTC, directamente o a través de terceros;