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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / que previamente hubiera informado de Consejo Directivo Nº 072-2022- CD/OSIPTEL al abonado sobre dicho cambio, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción. El plazo señalado puede ser menor cuando la referida modi fi cación se efectúe en atención a una solicitud del abonado.” DEBE DECIR:“La empresa operadora puede modi fi car la fecha de vencimiento del recibo o el ciclo de facturación siempre que previamente hubiera informado al abonado sobre dicho cambio, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción. El plazo señalado puede ser menor cuando la referida modi fi cación se efectúe en atención a una solicitud del abonado.” 4. En el Capítulo I del Título VII de la norma, DICE:“OBLIGACIONES REFERIDAS AL CONTRATO TIPO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DEVOLUCIONES” DEBE DECIR:“OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DEVOLUCIONES” 5. En el numeral (iv) del punto 1.1 del Anexo 4 de la norma, DICE:“(iv) En su página principal un enlace que direccione hacia una herramienta informática que permita a cualquier persona consultar acerca del detalle del(los) número(s) telefónico(s) que pudiera(n) encontrarse registrado(s) bajo su titularidad.” DEBE DECIR:“(iv) En su página principal un enlace que direccione hacia una herramienta informática que permita a cualquier persona consultar acerca del detalle del(los) número(s) telefónico(s) móvil(es) que pudiera(n) encontrarse registrado(s) bajo su titularidad.” 6. En el cuarto párrafo del punto 1 del Anexo 6 de la norma, DICE:“Todo mecanismo de contratación debe incluir (i) la fecha en que se realizó la contratación del servicio, (ii) condiciones tarifarias contratadas, (iii) condiciones de la promoción, oferta o descuento contratados, de ser el caso, y (iv) cualquier otra condición relevante para la prestación del servicio. Asimismo, la empresa operadora debe emplear, en todo mecanismo de contratación, el modelo de contrato tipo aprobado por el OSIPTEL que corresponda.” DEBE DECIR: “Todo mecanismo de contratación debe incluir (i) la fecha en que se realizó la contratación del servicio, (ii) condiciones tarifarias contratadas, (iii) condiciones de la promoción, oferta o descuento contratados, de ser el caso, y (iv) cualquier otra condición relevante para la prestación del servicio. Asimismo, la empresa operadora debe emplear, en todo mecanismo de contratación, el modelo de contrato tipo aprobado por el OSIPTEL, cuando corresponda. ”7. En el último párrafo del Anexo 9 de la norma, DICE:“También constituye infracción el incumplimiento de la Resolución de Gerencia General a que se re fi ere el punto 2.1 del Anexo 8, que ordena revocar o corregir cualquier modi fi cación implementada por la empresa operadora.” DEBE DECIR:“También constituye infracción el incumplimiento de la Resolución de Gerencia General a que se re fi ere el punto 2.1 del Anexo 5, que ordena revocar o corregir cualquier modi fi cación implementada por la empresa operadora.” Asimismo, en la Sétima Disposición Final del Artículo Segundo de la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Tarifas, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL (página 45). DICE:“Sétima.- Para efectos de lo señalado en el artículo 51, y respecto de las empresas operadoras sujetas al régimen tarifario regulado, la tarifa tope -o máxima fi ja- aplicable por cada solicitud de bloqueo será la establecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-96-CD-OSIPTEL o resolución tarifaria que la sustituya.” DEBE DECIR:“Sétima.- Para efectos de lo señalado en el artículo 51 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones , y respecto de las empresas operadoras sujetas al régimen tarifario regulado, la tarifa tope -o máxima fi ja- aplicable por cada solicitud de bloqueo será la establecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL o resolución tarifaria que la sustituya.” 2117326-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 211-2022-ATU/PE Lima, 20 de octubre de 2022 VISTOS: El Informe N° D-000363-2022-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura – DI, el Memorando N° D-002175-2022- ATU/DI de la DI, el Informe N° D-000405-2022-ATU/GG-OA-UC de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración, el Informe N° D-000147-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP, el Memorando N° D-000674-2022- ATU/GG-OPP de la OPP y el Informe N° D-000532-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,