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56 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / agosto de 2022, aprobó por mayoría la validación del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca 2022 – 2026; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del Dictamen correspondiente, el Concejo Municipal por mayoría; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR el PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO (PVPP) DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA 2022 – 2026, validado por el Concejo Municipal, conforme al acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 016-2022-MPH-BCA, de fecha 31 de agosto de 2022 y que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias, Sub Gerencias y autoridades involucradas coadyuvar en el cumplimiento y respectiva difusión de lo dispuesto en el Artículo primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, la publicación de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseMARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2117770-1 Ordenanza Municipal que aprueba la creación y conformación del Consejo Provincial de Salud Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2022-MPH-BCA EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA POR CUANTO:El Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 016-2022-MPH-BCA, celebrada el 31 de agosto de 2022, bajo la presidencia del Señor Alcalde, Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez; VISTO:El Informe Nº 594-2022-MPH-BCA/GDS y el Informe Nº 320-2022-MPH-BCA/GAJ, que contiene la documentación que sustenta la viabilidad del Proyecto de la “Ordenanza Municipal que Aprueba la Creación y Conformación del Consejo Provincial de Salud de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194” de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 195º de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para: (...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno de la municipalidad, que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras conforme a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que corresponde al concejo municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la norma antes mencionada, dispone que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 2.5 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, determina como una de las funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales: “Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes”; Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, especí fi camente en los numerales II y IV del Título Preliminar de la mencionada Ley, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; Que, el literal b) del Artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala como competencia exclusiva municipal: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; así mismo, el literal b) del Artículo 43º acota como competencia compartida con los demás niveles de gobierno: “Salud pública”; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que: “El Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud, conforme lo señalado en el artículo 4 -A.”; Que, el artículo 16º del mencionado Decreto, señala que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejos Regionales de Salud. c) Consejos Provinciales de Salud. d) Comités