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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, concluye que el documento del PDLC presentado por la Municipalidad de Chaclacayo CUMPLE con lo establecido en los marcos técnicos vigentes a esa fecha, permitiendo así el cumplimiento de la meta citada; Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 8 de febrero de 2021, se resolvió modi fi car y formalizar la aprobación de la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo objetivo consiste en establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/ PCD de fecha 10 de febrero de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, autorizó ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicables a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuente con informe técnico del CEPLAN, a su vez mediante el artículo 3 se aprueba el Anexo N° 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”, mediante el cual los gobiernos regionales y locales deberán remitir la información correspondiente junto a la ampliación de horizonte temporal de PDRC y PDLC Provincial y Distrital; Que, mediante correo electrónico - EXP: 2022- 0000369, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, presento a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la solicitud de Ampliación del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2017-2021, del distrito de Chaclacayo, hasta el 2025, para lo cual se adjuntó la documentación que sustenta el citado pedido de ampliación, tales como la citada Ordenanza que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado correspondiente al período 2017-2021, el mismo que con Informe Técnico N° 03-2016-CEPLAN-DNCP/RQC la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN concluye que dicho Plan CUMPLE con lo establecido en los marcos técnicos vigentes a la fecha de su formulación y el Anexo N° 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”, a fi n de que sean evaluados y se emita la opinión técnica respectiva; Que, mediante O fi cio N° D000089-2022-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite a esta entidad, el Informe Técnico N° D000006-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, en el que concluye que la Ampliación del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2017-2021 del Distrito de Chaclacayo, hasta el 2025, SÍ CUMPLE, con los requisitos establecidos por el CEPLAN, en el marco de lo establecido en la en la Resolución de Presidencia N° 008-2022/CEPLAN/PCD; Que, con Memorando Nº 136-2022-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considerando que la Ampliación del Temporal del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021, del Distrito de Chaclacayo, hasta el año 2025, cuenta con la opinión técnica del CEPLAN, en la que concluye que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo “SI CUMPLE” con lo indicado en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD, es necesario que el mismo, sea aprobado con Ordenanza, de conformidad con el inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y marcos normativos vigentes, a fi n de garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el referido Plan y su adecuada articulación con el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 157-2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021 del Distrito de Chaclacayo hasta el año 2025, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO – PDLC 2017- 2021 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO HASTA EL AÑO 2025 Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021 del Distrito de Chaclacayo hasta el año 2025, siendo su nueva denominación “Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2017-2025 Ampliado del Distrito de Chaclacayo”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos y unidades orgánicas competentes realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe ) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2117959-2 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2022-MDCH Chaclacayo, 28 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: Informe Nº 129-2022-SGFMT-GDE-MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de fecha 16 de agosto de 2022; El Memorándum Nº 135-2022-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 19 de setiembre de 2022; el Informe Nº 161-2022-GAJ-MDCH-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de setiembre de 2022; y el Memorándum Nº 514-2022-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 26 de setiembre de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, en el artículo 36 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, se establece que los