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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / 9.3 De no existir observaciones o subsanadas éstas, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispondrá, la revisión y análisis técnico y legal del expediente a través de un profesional, quien tendrá un plazo máximo de doce (12) días. - De encontrarse observaciones, dentro del plazo antes señalado, se informará a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; quien, de considerarlo procedente, en el plazo de dos (02) días, informará al administrado, de las observaciones encontradas, otorgándose un plazo de diez (10) días para su subsanación; indicándose en el o fi cio que se curse, que sí no se subsana en el plazo señalado, se tendrá por culminado el procedimiento. 9.4 De no existir observaciones, o subsanadas éstas, el profesional a cargo del procedimiento, en un plazo de dos (02) días, cursa los o fi cios que corresponda, realizando las consultas pertinentes y/o solicita la documentación e informes técnicos a las demás Unidades Orgánica, Gerencias y Órganos de Línea del Gobierno Regional de Arequipa de acuerdo a sus competencias y de ser el caso, a los administrados, con la fi nalidad de garantizar una adecuada cali fi cación de la viabilidad del proyecto. Las consultas realizadas e informes requeridos deberán ser emitidos en el plazo de diez (10) días. 9.5 El profesional responsable, luego de las consultas efectuadas emite un informe técnico de cali fi cación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y deriva el expediente a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 9.6 De tener viabilidad el Proyecto y estar conforme con ello, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo de dos (02) días revisa y suscribe los documentos correspondientes, elevándolo a la Gerencia General Regional. De no tener viabilidad el proyecto la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo de tres (03) días, cursará un o fi cio de respuesta al Administrado, indicando los motivos de la no procedencia, con lo que concluye el procedimiento. 9.7 La Gerencia General Regional toma conocimiento del expediente y lo deriva a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, para que en un plazo máximo de tres (03) días, emitan opinión legal. 9.8 En caso de observación por parte de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, ésta remitirá el expediente a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la absolución de las observaciones efectuadas, en un plazo no mayor de cinco (05) días, una vez absueltas el expediente es devuelto a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica. 9.9 Si el informe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica es favorable, en el plazo de dos (02) días procede a formular el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, declarando de interés regional el proyecto de vivienda presentado y con su Vº Bº la deriva a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su visación. Visada la Resolución, se envía a la Gerencia General Regional para que proceda a visarla y elevarla a la Gobernación Regional para su suscripción, con lo que concluye el procedimiento. X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Los expedientes de solicitud de declaración de interés regional que se encuentren en trámite, se adecuan a los lineamientos establecidos en el presente Decreto Regional en el estado en el que se encuentren. XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente normatividad ha sido formulada en atención al Informe N° 762-2022-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y al O fi cio N° 230- 2022-GRA/GRVCS de la O fi cina Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Segunda.- Las acciones no contempladas en la presente normatividad serán absueltas por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Tercera.- De acuerdo a la Ley de Transparencia cuando se enumere días en el proceso de trámite de la solicitud y/o expediente, los días a computarse son hábiles. Cuarta.- Establecer el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la noti fi cación de la resolución que declara de Interés Regional el proyecto presentado, para que el administrado, inicie el procedimiento de venta directa del predio solicitado, para la ejecución del proyecto presentado. En caso de no iniciarse el procedimiento de venta directa, en el plazo establecido, la declaración de interés regional perderá ejecutoriedad. Quinta.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente normatividad, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan. Sexta.- Dado el caso que con fecha posterior a la aprobación de la presente normatividad, se apruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica competente solicitará a esta O fi cina la actualización de la presente normatividad. Sétima.- Los presentes lineamientos, no limitan el cumplimiento estricto de la normatividad vigente, siendo los órganos especializados como, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia de Vivienda Construcción y Saneamiento, y O fi cina de Ordenamiento Territorial, los órganos encargados de velar por los bienes de la entidad, en el caso se presente una solicitud de declaración de Interés Regional. XII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Dejar sin efecto el Decreto Regional N° 004-2016-Arequipa y sus modi fi catorias. 2117203-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que establece incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias, y descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 477-2022-MDCH Chaclacayo, 28 de setiembre de 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 094-2022-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de fecha 14 de setiembre del 2022; Informe N° 146-2022-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de fecha 15 de setiembre de 2022; Informe N° 096-2022-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de fecha 19 de setiembre de 2022; Informe N° 156-2022-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de setiembre de 2022; Memorando N° 506-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de 2022; y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de