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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / Distritales de Salud. El reglamento establece la presidencia, conformación y funciones de las instancias de coordinación interinstitucional regional, provincial y distrital; Que, de conformidad con el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, respecto del Consejo Provincial de Salud, prescribe que: 16.1. El Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento. 16.2. El CPS tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales, regionales y provinciales de salud. d) promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en organización y Promover funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre Consejos Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CRS, los avances y di fi cultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias; Que, el Artículo 17º sobre la conformación del Consejo Provincial de Salud, establece que: 17.1. El Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. 17.2. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. 17.3. La Secretaria de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces; Que, el Consejo Provincial de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la Provincia Hualgayoc - Bambamarca, por ser de instancia de enlace entre los sectores público, privado y social, y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, con O fi cio Nº 243-2022-GOB-REG-CAJ/UESH- BCA-DG, de fecha 19 de abril de 2022, la Lic. Lily del Socorro Pérez Blanco, en su condición de Directora de la Unidad Ejecutora de Salud de Hualgayoc - Bambamarca, solicita la conformación del Consejo Provincial de Salud de Hualgayoc Bambamarca, mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 594-2022-MPH-BCA/GDS y Informe Nº 320-2022-MPH-BCA/GAJ, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Social y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, se emite opinión técnica favorable para la conformación del Consejo Provincial de Salud de Hualgayoc Bambamarca, mediante Ordenanza Municipal; Que, estando a las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto en el Artículos 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los regidores del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD HUALGAYOC - BAMBAMARCA” Artículo Primero.- APROBAR la Creación y Conformación del Consejo Provincial de Salud de Hualgayoc - Bambamarca (CPS), Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD • Autoridad de la Unidad Ejecutora Salud Hualgayoc – Bambamarca SECRETARIA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL (CPS) MIEMBROS• Representante de ESSALUD de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca. • Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca. • Organizaciones Sociales de Rondas Campesinas de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Asociación de Alcaldes de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Rondas Campesinas de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante de la Fiscalía Provincial de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante del Poder Judicial de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante de la Subprefectura de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante de la Policía Nacional del Perú de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Director de la Agencia Agraria de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Coordinador del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. • Director del Hospital “Tito Villar Cabezas”. • Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Gerente de la Sociedad de Bene fi cencia de Hualgayoc – Bambamarca. • Presidente de Organizaciones Sociales de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Presidente de las Juntas Vecinales de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Presidente de las Rondas Campesinas de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Director del Instituto Superior Pedagógico Público de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Director del Instituto Superior Tecnológico Público de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Coordinador del CEM de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante del Consejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante de Empresas Privadas de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante de la Agencia Nacional del Agua de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante de las Congregaciones de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante de la Asociación de Pastores Evangélicos de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Presidente de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca.