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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza que aprueba el Plan Vial Provincial Participativo de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2022-MPH-BCA Bambamarca, 31 de agosto de 2022POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA VISTO:En sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, de fecha 31 de agosto de 2022, la validación del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca 2022 – 2026; y, bajo la presidencia del señor Alcalde, Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1940 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 30305, establece que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; precisando: “la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico”; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, como lo establece el Art. IV del Título Preliminar del mismo cuerpo de leyes, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de la expedición de Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley, además de constituir norma de carácter general de la mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, conforme a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Supremo Nº 34-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, con el objeto, entre otros, de de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; Que, el inciso 2) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 34-2008-MTC, respecto a las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: (...) c) Los Gobiernos Locales a través de las municipalidades provinciales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural;Que, del mismo modo, el inciso 2) del Artículo 11º de la mencionada norma, con relación al planeamiento, una de las fases de la Gestión de la Infraestructura Vial, preceptúa que, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de Carreteras son efectuados por: c) Los Gobiernos Locales Provinciales, estos elaboran los planes viales de la Red Vial Vecinal o Rurales en concordancia con el Plan Vial Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC, se aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, estableciendo en su Punto IV, 8) respeto a políticas, normatividad y regulación, que los Gobiernos Locales, tienen la atribución de formular y aprobar la política local de infraestructura vial, de conformidad con la política Nacional y Regional; Que, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Artículo 162º, en concordancia al literal c) del artículo 23º, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, tiene entre otras competencias normativas, dictar los Reglamentos Nacionales que sean necesarios para el desarrollo del transporte; Que, con Resolución Ministerial Nº 094-2017- MTC/01.02, el MTC aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Provinciales Participativos – PVPP, a efectos que los Gobiernos Locales elaboren e implementen los Planes Viales de la Red Vial Vecinal o Rural en concordancia con el Plan Vial Nacional, articulando los enfoques de corredores logísticos, potencialidades e inclusión social; Que, la precitada Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Provinciales Participativos, es de aplicación de los Gobiernos Locales y establece que el Plan Vial Provincial Participativo es un instrumento de gestión vial de los gobiernos locales, elaborado de manera participativa, en el marco de sus competencias, con los distintos actores sociales involucrados en la temática vial, con el fi n de orientar las actividades e inversiones viales en la provincia, para un periodo 5 años. El Plan Vial Provincial Participativo – PVPP, está vinculado a la estrategia de desarrollo del Plan de Desarrollo Económico Provincial y al Plan de Desarrollo Local Concertado, que a su vez se alinea al Plan de Desarrollo Concertado Regional y este al Plan de Desarrollo Concertado Nacional; Que, el Plan Vial Provincial Participativo – PVPP, se sustenta en una visión integral, donde la infraestructura, los servicios de transporte y logísticos constituyen factores de articulación territorial que contribuyen a la mejora de la competitividad e inclusión social. Que, mediante el Acta de Presentación del Plan Vial Participativo Provincial de Hualgayoc 2022 – 2026, de fecha 21 de febrero del 2022, las autoridades de la Municipalidad Provincial de Hulagayoc – Bambamarca y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Hualgayoc, así como los representantes de las entidades involucradas, dejaron constancia que el consultor que tiene a su cargo la realización del Plan Vial Provincial Participativo 2022 – 2026, expuso la versión fi nal del mismo, recibiendo un ejemplar impreso de dicho plan y una copia en versión digital; Que, con Informe Nº 092-2022-MPH-GPPYM, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, hace llegar el cuarto entregable del Plan Vial Provincial Participativo de la Provincia de Hualgayoc 2022 – 2026, a fi n de que sea validado en Sesión de Concejo mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 167-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 21 de marzo del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica determina que es procedente aprobar el Plan Vial Provincial Participativo de la Provincia de Hualgayoc 2022 – 2026, en consecuencia corresponde al Concejo Provincial aprobarlo mediante Ordenanza Municipal, previa sustentación y exposición del consultor y áreas administrativas técnicas competentes (IVP y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), en merito a los fundamentos y normas mencionadas en el mismo informe; Que, el Concejo Provincial de Hualgayoc, en su Sesión Ordinaria Nº 016-2022-MPH, de fecha 31 de