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54 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fi ne al TUPA como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 27444, se entiende por Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, dicha norma hace mención en su artículo 43.1 que los Servicios Prestados en Exclusividad son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de sus competencias, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobó su TUPA con Ordenanza Municipal Nº 428-2019-MDCH, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, Requisitos y Derechos de Trámite, siendo ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 168; el cual fue modi fi cado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-A/MDCH, Decreto de Alcaldía Nº 010-2021-A/MDCH y Ordenanza Municipal Nº470-2021-MDCH, en marco a la adecuación a los procedimientos administrativos estandarizados emitidos por la Presidencia del Concejo de Ministros; Que, dentro de los procedimientos administrativos, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, se encuentra el Procedimiento Administrativo 5.1 “PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES”, el cual tiene entre sus requisitos para la obtención de dicho permiso, el Requisito Nº 5: “Copia simple del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) por cada vehículo ofertado”. Que, el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) es un documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), una vez fi nalizada y aprobada la Inspección Técnica Vehicular; Que, con Informe Nº 129-2022-SGFMT-GDE/MDCH, la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte señala que al existir mototaxistas que no obtienen el permiso municipal dado que no pueden realizar la revisión técnica o bien por una serie de factores de carácter económico, operando en el distrito sin contar con las medidas necesarias, amerita habilitar una opción económicamente viable para los conductores de estos vehículos menores, a fi n que no operen vehículos defectuosos cuyo riesgo de accidente es potencial, presentando como opción sustitutiva a la Revisión Técnica Vehicular, la Constatación de Características de Vehículos Menores siendo este un procedimiento donde se veri fi ca las condiciones óptimas del vehículo menor, no di fi riendo de la citada revisión, por lo que solicita se incluya como parte del requisito 5. del procedimiento administrativo 5.1. de TUPA vigente; Que, con Memorándum Nº 135-2022-GPP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace presente que habiéndose llevado a cabo la revisión de la propuesta realizada por la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte concluye, entre otros puntos, que la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el requisito Nº 5 del procedimiento administrativo 5.1 brindando como alternativa la “Copia Simple del Acta de Constatación de Características de Vehículos Menores”, se encuentra enmarcado bajo el concepto de la simpli fi cación administrativa y eliminación de barreras burocráticas, toda vez que el mismo coadyuvara a las diferentes Asociaciones de Mototaxistas del Distrito a la obtención del Permiso de Operación a personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, razón por la cual deberá ser formalizado mediante Decreto de Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del TUO de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que emite opinión técnica favorable, debiendo ser incorporado y actualizado en el TUPA vigente una vez aprobado mediante la norma citada; Que, con Informe Nº 161 -2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al considerar que la misma se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 y demás normas de carácter vinculante; Estando a lo expuesto; a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y a lo establecido en el artículo 42º de la ley nº 27972 “ley orgánica de municipalidades”; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en virtud a la adecuación del requisito 5 del procedimiento administrativo 5.1. “Permiso de operaciones a personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores”, tal como se detalla en el Anexo 01, adjunto al presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- DISPONER, que el presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General noti fi car a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, el presente Decreto de Alcaldía, para su estricto cumplimiento conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2117964-1