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52 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / 5. DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE: Las personas que mantengan deudas por concepto de Agua Potable, podrán acogerse al presente bene fi cio, para lo cual se les condonará el 100% de los Intereses Moratorios durante la vigencia de la presente ordenanza. 6. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTOS: Los Convenios de Fraccionamientos que se encuentren con cuotas vencidas (Pérdida del Fraccionamiento), se les condonará el 100 % de los Intereses Moratorios. Los Convenios de fraccionamientos, cuyas cuotas canceladas, cubran la totalidad de la deuda tributaria y/o administrativa, podrá solicitar la cancelación del convenio. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada a autorizar al acogimiento del presente artículo. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO: Las personas naturales y/o jurídicas, que hayan presentado Recursos Administrativos y que deseen acogerse al presente bene fi cio, deberán presentar una solicitud del desistimiento. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES: Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá 31 de diciembre del 2022. Segunda.- Se autoriza al Gerente de Administración Tributaria, durante la vigencia de la presente Ordenanza, para otorgar fraccionamientos cuyas cuotas iniciales sean menores al 30%, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización y Transporte, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, así como las demás unidades orgánicas pertinentes; el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer la prorroga de la vigencia de la misma. Quinta.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2117959-1 Ordenanza que aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2017-2021 del distrito de Chaclacayo hasta el año 2025 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 478-2022-MDCH Chaclacayo, 28 de setiembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: O fi cio N° D000089-2022-CEPLAN-DNCP de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, de fecha 03 de marzo de 2022; Informe Técnico N° D000006-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de la Especialista en Prospectiva Territorial – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, de fecha 03 de marzo de 2022; Memorando N° 136-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 21 de setiembre de 2022; Informe N° 157-2022-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de setiembre de 2022; Memorando N° 508-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 21 de setiembre de 2022; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado; y, el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, el artículo 97º de la referida norma legal, dispone que el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi cacia, e fi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es el de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, de fi niendo como su primer objetivo el de promover que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno cuenten con objetivos claros, medibles, alcanzables y acordes con las Políticas Nacionales y sectoriales; Que, mediante Ordenanza Municipal N°359-MDCH, de fecha de 15 de julio del 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC del Distrito de Chaclacayo 2017-2021, elaborado en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual contemplaba el cumplimiento de la Meta 3 “Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC” para las Municipalidades de ciudades principales Tipo A, el mismo que con Informe Técnico N° 03-2016-CEPLAN-DNCP/RQC la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del