Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informe Nº 094-2022-SGREC-GAT/ MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva propone a la Gerencia de Administración Tributaria la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA Incentivos para el pago de DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, y DESCUENTOS EN el insoluto de los ARBITRIOS MUNICIPALES”, considerando la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria producto de la Pandemia ocasionada por el COVID-19, que ha ocasionado que gran parte de la población del Distrito de Chaclacayo, se han visto afectados y perjudicados con el trabajo y el desempleo, en especial los de bajos recursos económicos, por lo que, propone otorgar incentivos para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y/o administrativas; Que, mediante Informe N° 146-2022-SGFMT-GDE/ MDCH, la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, propone una reducción en los montos de descuentos para las multas administrativas que otorga la vigente Ordenanza N° 468-20221-MDCH; Que, mediante Informe N° 096-2022-SGREC-GAT/ MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone la Ordenanza Municipal que establece incentivos para el pago de deudas tributarias y administrativas hasta el año 2022, a fi n que se pueda realizar el trámite respectivo para su aprobación y consiguiente publicación conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 156-2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA Incentivos para el pago de DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, y DESCUENTOS EN el insoluto de los ARBITRIOS MUNICIPALES”; Que, es política de la actual Gestión Municipal, incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándose incentivos tributarios y administrativos en favor de los contribuyentes, y generando conciencia y Cultura de Pago; Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, Y DESCUENTOS EN EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos debido a la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria producto de la Pandemia ocasionada por el COVID-19, en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fi n de incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones Tributarias y No Tributarias. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Se encuentran comprendidos las personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la obligación tributaria y no tributaria, sea en Cobranza Ordinaria o en Cobranza Coactiva, así como aquellas personas que hubiesen sido sancionadas tributaria y administrativamente. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS: Podrán acogerse al presente bene fi cio, las obligaciones tributarias y no tributarias que se indican: 1. IMPUESTO PREDIAL: El pago del Impuesto Predial que se encuentren vencidos hasta el Tercer Trimestre del ejercicio 2022, podrán realizar el pago sin la aplicación del Factor de Reajuste y de los Intereses Moratorios. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: Los Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos hasta el Tercer Trimestre del ejercicio 2022, podrán realizar el pago sin los respectivos intereses moratorios. Además, se les concederá Descuentos sobre el monto insoluto, según se indica: a) Descuentos del 90% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de Arbitrios Municipales del año 2014 y años anteriores a este. b) Descuentos del 60% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de Arbitrios Municipales de los años 2015, 2016 y 2017. c) Descuentos del 30% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de los años 2018 y 2019. d) Descuentos del 10% sobre el Tributo Insoluto, por deudas del año 2020 y 2021. No se encuentran incluidos en el presente artículo, los predios declarados como Terreno Sin Construir, así como los predios Inafectos y Exonerados. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: Las personas naturales y/o jurídicas, que se les haya generado Multas Tributarias, podrán acogerse al presente bene fi cio, con la reducción del 90% de la Multa Tributaria para el caso de personas naturales y del 70% para el caso de personas jurídicas (por Omisión a la presentación de la Declaración Jurada), siempre que hayan subsanado la omisión incurrida. Para los casos de personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de un Proceso de Fiscalización y se les haya generado una Multa Tributaria por Omisión o Sub Valuación equivalente al 50% del Valor Omitido, podrán acogerse a la reducción de 70% de la Multa Tributaria, siempre y cuando subsanen la omisión incurrida. 4. MULTAS ADMINISTRATIVAS: Las personas naturales y/o jurídicas, que se les haya impuesto Multas Administrativas hasta julio de 2022, podrán acogerse al presente bene fi cio, con un descuento del 50% para personas naturales y del 25% para personas jurídicas. No se encuentran incluidas las Multas Administrativas, por el concepto “Por Construir, remodelar, ampliar o modi fi car sin la licencia respectiva” (detectado por la municipalidad). El pago de la Sanción Administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dio origen a dicha sanción.