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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / • Representante de la Asociación de Medios de Comunicación de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. • Representante del SUTEP de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados para conformar el Consejo Provincial de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Provincial de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Consejo Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Regional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, el fi nanciamiento que es requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud, según su disponibilidad presupuestal. Artículo Octavo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Provincial, del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2117770-2 Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para la Propaganda Electoral en el Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2022-MPH-BCA Bambamarca, 8 de setiembre del 2022POR CUANTO: VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, de fecha 08 de setiembre de 2022, el Informe Nº 14-2022-M.P.H-BCA/G.A.T/C.P.P.R y el Informe Nº 611-2022-MPH-BCA/GAJ, relacionados al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Reglamento para la Propaganda Electoral en el Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca”, y; bajo la presidencia del Señor Alcalde, Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 se establecen las competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, conforme con lo previsto por el acápite 3.6.3 del numeral 3.6) del inciso 3) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, constituye función exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022- PCM se convocó a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, para el 02 de octubre del año 2022; Que, la Ley Nº 26859 establece el marco genérico que regula la propaganda política en los procesos electorales convocados; Que, mediante el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la Ley Nº 26859, se establece que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, el Artículo 181º de la Ley Nº 26859 establece que la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante la Resolución Nº 922-2021-JNE el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el “Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral”, que estableció disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el periodo electoral. En su Artículo 8º establece competencias de los gobiernos locales, para que mediante Ordenanza Municipal regulen las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral y su posterior retiro, luego del cierre formal del proceso electoral, así como sobre la intensidad sonora de la propaganda electoral, entre otros aspectos; Que, con el Decreto Supremo Nº 082-2022-PCM se regula el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública durante el periodo electoral 2022; Que, resulta necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral en el Distrito de Bambamarca, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente y la integridad de la propiedad, sea pública o privada, durante el periodo electoral; Que, estando a lo dispuesto en el Artículos 9º, numeral 8) y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los regidores del Concejo Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Propaganda Electoral en el Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca”, que adjunto es parte de la presente. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las normas municipales en las partes que se oponga a la vigencia de la presente.