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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 30-2022-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 3652-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 952-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2696-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 3705-2022-SG-MSS de la Secretaría General, entre otros documentos, sobre la propuesta de ordenanza que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 454-MSS y modi fi catoria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 12) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal” , lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma, que señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)” ; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, mediante la Ordenanza Nº 454-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27.07.2013, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago de Surco, el cual fue modi fi cada posteriormente con la Ordenanza Nº 576-MSS; Que, a través de la Ley Nº 31433, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06.03.2022, se modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; Que, la Secretaría General, mediante el Memorándum N° 3705-2022-SG-MSS del 07.09.2022, tomando en consideración la propuesta normativa presentada por el Primer Regidor, Wildex Alberto Arteaga Horna, sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago de Surco vigente, en mérito a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31433, para lo cual remite la propuesta normativa y solicita proseguir con los trámites pertinentes para su aprobación, de ser pertinente; asimismo, señala que la propuesta se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de la pre publicación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3652-2022-GM-MSS del 12.09.2022, mani fi esta su conformidad sobre la referida propuesta de ordenanza que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, la cual se encuentra sustentada en la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitida a través del Memorándum N° -2022-GPP-MSS y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº -2022-GAJ-MSS; Estando al Dictamen Conjunto Nº 30-2022-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 454-MSS Y MODIFICATORIA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 18º, 23º, 25º, 39º, 52º y 53º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 454-MSS, cuyos textos quedarán redactados de la forma siguiente: “Artículo 18º.- Son atribuciones del Alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. (…) 13. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento técnico disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”. (…)Artículo 23º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: (…) 5. Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. (…)8. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. (…)10. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. (…) Artículo 25º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Concejo. 2. Tomar y registrar asistencia de los miembros del Concejo. 3. Remitir a los miembros del Concejo, cinco (05) días hábiles antes de la sesión, copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la Agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su aprobación. 4. Tramitar la documentación por encargo del Concejo.5. Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de regidores correspondientes, verifi cando que contengan la documentación sustentatoria completa. 6. Mantener y conservar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad.