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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / Terminal, o Invalidez y Cáncer, corresponde al señalado en el artículo 199°, referido al procedimiento para exámenes adicionales.” Artículo Segundo.- Incorporar la Quincuagésima Primera Disposición Final Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, referido a Prestaciones, por el siguiente texto: “Quincuagésima primera.- Uso de medios electrónicos para los procedimientos de evaluación y califi cación de invalidez “Los procedimientos de evaluación y cali fi cación de invalidez a cargo del COMAFP y COMEC pueden ser realizados a través de medios físicos o electrónicos, en forma parcial o total, los que deben ser informados a los afi liados durante el proceso de asesoría y orientación para la realización del trámite y al público en general a través de los medios de comunicación masivos utilizados por la AFP.” Artículo Tercero.- Derogar el artículo 221° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con excepción de la modi fi cación al artículo 215° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, la cual entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2117764-1 Aprueban la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 03224-2022 Lima, 21 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 006-2022-GPO, de fecha 18 de octubre de 2022, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3474-2021 del 18 de noviembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, documento normativo interno N° SBS-ROF-SBS-010-22; Que, mediante Resolución SBS N° 790-2022 del 11 de marzo de 2022 y Resolución SBS N° 2147-2022 de fecha 08 de julio de 2022 se precisaron funciones asociadas a la coordinación parlamentaria y aspectos presupuestales en materias de tecnologías de información y de comunicaciones, respectivamente; Que, con la fi nalidad de optimizar la supervisión de las empresas no autorizadas a captar depósitos del público, resulta conveniente crear el Departamento de supervisión de empresas no captadoras, lo que permitirá mejorar el entendimiento e identi fi cación de sus principales riesgos y la evaluación de ellos, la de fi nición de estrategias de supervisión a nivel de portafolio, el aseguramiento de la consistencia en el alcance y profundidad de las evaluaciones, la mejora en la e fi ciencia de estos procesos; así como, desarrollar el enfoque especializado que requieren las mismas; Que, con el objetivo de mejorar la atención del mandato de supervisión de las COOPAC resulta conveniente crear el Departamento de Supervisión de Cooperativas D, lo que permitirá redistribuir parte de la carga laboral de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas; Que, por lo expuesto y con la fi nalidad de lograr mayor capacidad operativa, el Comité de Alta Dirección aprobó modi fi car la estructura orgánica de la Superintendencia, en sus sesiones del 26 de agosto de 2022 y del 01 de setiembre de 2022; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al detalle que se describe a continuación: I. Alta Dirección - Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones II. Órgano Consultivo - Comité de Alta DirecciónIII. Órgano de Control Institucional - Gerencia de Control InstitucionalIV. Órganos de Asesoría - Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica- Departamento de Asesoría y Supervisión Legal - Departamento de Regulación- Departamento de Asuntos Contenciosos- Departamento de Asuntos Institucionales y Sanciones - Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos- Departamento de Análisis del Sistema Financiero - Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional - Departamento de Análisis de Micro fi nanzas - Departamento de Investigación Económica - Superintendencia Adjunta de Riesgos- Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Riesgos - Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados - Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones - Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito- Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional - Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo - Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología - Departamento de Valorización de Inversiones