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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / capacitaciones y/o certi fi caciones a ser programadas en un año calendario, así como el contenido y las condiciones en las cuales son otorgadas. Dichas capacitaciones y/o certi fi caciones deben ser acreditadas con la constancia o certi fi cado correspondiente. Para tal fi n, deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Respecto al otorgamiento de las capacitaciones y/o certi fi caciones.- Las AFP pueden otorgar las capacitaciones y/o certi fi caciones a los médicos del SPP de manera directa, o en su defecto, celebrar un convenio con un tercero. b. Respecto a la celebración de convenios con terceros.- Las AFP pueden celebrar un convenio con una institución o entidad nacional o internacional. Dicha institución o entidad debe ser idónea e independiente respecto a los participantes del SEI. De modo previo a la celebración del convenio, deben proporcionar una copia de este a la Superintendencia. En caso la Superintendencia efectúe alguna observación, se debe proceder a la subsanación correspondiente. c. Condiciones particulares para elegir al tercero para otorgar capacitaciones y/o certi fi caciones.- Las AFP deben veri fi car que la institución o entidad contratada cuente con competencias para encargarse de plani fi car, organizar, implementar, desarrollar y ejecutar el programa de capacitación y/o certi fi cación sobre la aplicación de la normativa que resulte necesaria ser observada en el Sistema Evaluador de Invalidez del SPP, por los médicos del SPP, en las condiciones establecidas por la Superintendencia y lo establecido en el presente Título. d. Respecto a las condiciones para diseñar el programa de capacitación y/o certi fi cación.- Las AFP deben diseñar el programa para garantizar la especialización del profesional médico en la normativa del Sistema Evaluador de Invalidez Peruano, que comprende el uso del Manual de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez y sus normas modi fi catorias, incluidas instrucciones y directrices complementarias. Asimismo, debe veri fi car que la plana de docentes elegidos para la formación de los profesionales médicos sean especialistas en la materia que corresponda. El desempeño de los docentes debe ser supervisado por las AFP y por la institución o entidad contratada, en caso se realice un convenio con un tercero para el desarrollo del programa. e. Respecto a las condiciones de la modalidad de enseñanza, metodología y periodicidad.- Las AFP o, en su defecto, la institución o entidad contratada, puede considerar modalidades presenciales y/o virtuales para el otorgamiento de las capacitaciones, u otras modalidades que considere pertinentes para el cumplimiento de los fi nes del presente Título. La periodicidad del programa de capacitación y/o certi fi cación debe ser anual, pudiendo optar por períodos menores. f. Respecto al sistema de evaluación y rendimiento.- Las AFP o, en su defecto, la institución o entidad contratada, deben proveer un método de evaluación que sea objetivo y evidencie el rendimiento de cada participante. Dicho resultado debe ser informado a la Superintendencia, durante el trimestre siguiente a la fi nalización de cada programa. La Superintendencia puede solicitar adecuaciones en los aspectos de la capacitación y/o certi fi cación, cuando resulte necesario.” - Modi fi car el artículo 216°, por el siguiente texto: “Artículo 216°.- Procedimiento a seguir para apelar un dictamen en el SPP. Para interponer una apelación al dictamen expedido por el COMAFP en una primera instancia, la parte interesada debe alcanzar al COMAFP, a través de la AFP o de la página web de apelaciones de la Superintendencia (https://www.sbs.gob.pe/app/apelaciones_invalidez/), una Solicitud de Apelación por Invalidez, que como Anexo N° 11 forma parte del presente Título, en la que exponga su decisión de apelar, disponiendo de un plazo que no debe exceder de quince (15) días hábiles de haber sido noti fi cado con el dictamen, bajo cargo. Recibida una solicitud de apelación, la AFP debe poner ello en conocimiento de las demás partes interesadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apelación, bajo cargo. De considerarlo conveniente, la parte interesada puede adjuntar los antecedentes o documentos que evidencien nuevos o adicionales elementos probatorios respecto de la situación médica del a fi liado. La apelación no requiere autorización de un abogado.” - Modi fi car el primer párrafo y el literal a) del artículo 218° conforme al siguiente texto: Artículo 218°.- Procedimiento a seguir por el COMAFP y COMEC ante una solicitud de apelación. Recibida la apelación, el COMAFP eleva al COMEC en un plazo de diez (10) días hábiles la solicitud de apelación, acompañándola de lo siguiente: a) El cargo de noti fi cación a las demás partes interesadas de la solicitud de apelación presentada; y, b) Los antecedentes que sirvan de sustento al COMEC para resolver la apelación. Dichos antecedentes son: 1. Solicitud de apelación; 2. Dictamen COMAFP con los anexos del sustento; 3. Informe del médico asignado, así como del médico representante, de ser el caso; 4. Informe del médico consultor, si fuera del caso; 5. Dictámenes anteriores con los informes médicos correspondientes, si fuera el caso; 6. Documentos presentados por el a fi liado y/o bene fi ciario que sustenten su apelación, si fuera el caso; 7. Solicitud de evaluación y cali fi cación de invalidez; y, 8. Otra documentación que sea presentada o solicitada en el marco del procedimiento evaluación y cali fi cación de invalidez. Asimismo, el COMEC debe sujetarse al siguiente procedimiento: a) El Presidente del COMEC veri fi ca si la apelación fue interpuesta dentro del plazo previsto por el Artículo 124° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP y los que contempla el presente Subcapítulo. (…)” - Modi fi car el último párrafo del artículo 219°, por el siguiente texto: “Artículo 219°.- Plazo para la evaluación. (…) Asimismo, en la eventualidad de que el a fi liado o bene fi ciario fuese renuente a concurrir a los citatorios cursados por el Comité Médico, el plazo de evaluación se da por concluido. Ello resulta aplicable cuando haya transcurrido diez (10) días hábiles contados desde la fecha de cargo de recepción de una tercera comunicación realizada por el comité al a fi liado o bene fi ciario, en el caso que se haya realizado la noti fi cación personal. En el caso de que la noti fi cación sea realizada por correo electrónico, se puede dar por concluido cuando el COMEC reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el a fi liado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Esta disposición también aplica para las noti fi caciones que realice el COMAFP.” - Modi fi car el artículo 282°, por el siguiente texto: “Artículo 282°.- Proceso de solicitud de exámenes y evaluaciones adicionales por Enfermedad Terminal o Cáncer El procedimiento de solicitud de exámenes y evaluaciones adicionales por Invalidez y Enfermedad