TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / Nº 00709-2022-JEE-QSPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Edwin Macedo Rozas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 0016-2022-YHZ-FHV-JEE- QUISPICANCHI-JNE, del 23 julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE (en adelante, señora fi scalizadora) advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el rubro V, “Relación de sentencias”, incumpliendo lo previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con la Resolución Nº 00528-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00599-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE noti fi có a la señora fi scalizadora para que, en el plazo de un (1) día calendario, proceda a emitir un nuevo informe que contenga información respecto de la incongruencia detectada. 1.4. El 13 de agosto de 2022, la señora fi scalizadora presentó el Informe Nº 0045-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI-JNE, donde se pone en conocimiento del JEE del error en el punto III.3.1. del informe indicado en el considerando 1.1. 1.5. A través de la Resolución Nº 00652-2022-JEE- QSPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.6. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM.2022030388, se visualiza que el señor recurrente presentó su descargo, respecto a la omisión de consignar sentencia, bajo los siguientes fundamentos: a. La sentencia que habría sido omitida trata sobre un Proceso Único de Ejecución, es decir, un proceso sumarísimo que busca la ejecución de un título valor; muy distinto a una obligación contractual, y que estos procesos fi nalizan con un auto fi nal, mas no con una sentencia. b. La norma exige que se declaren las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra candidatos por incumplimiento de obligaciones contractuales. c. Dicho proceso de ejecución no ha sido noti fi cado al candidato, ya que las noti fi caciones han sido “dejadas bajo puerta”, conforme los cargos que obran de acceso público en el CEJ. d. Adjunta los cargos de noti fi cación (todos bajo puerta) y el cargo de reciente apersonamiento al caso en concreto. 1.7. A través de la Resolución Nº 00709-2022-JEE- QSPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia del proceso judicial visto en el Expediente Nº 32-2019 por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00709-2022-JEE-QSPI/JNE, en los siguientes términos: a. El candidato no ha tomado conocimiento de la demanda (Auto de Ejecución o de la Ejecución Forzosa), toda vez que no se han hecho llegar las noti fi caciones a su domicilio real, el proceso se realiza en la ciudad de Paucarpata-Arequipa, más aún si dicha sentencia no fi gura en los antecedentes judiciales y penales del ciudadano.b. La información omitida por el señor candidato se debe que se trata de un Proceso de Ejecución de un título valor (pagaré), en el cual existe un Auto Final mas no una Sentencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,