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41 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL RESOLUCIÓN SBS N° 03239-2022 Lima, 24 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria; Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL (en adelante, COOPAC MICREDISOL o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11234118 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC el 23.01.2019, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 5214-2019-SBS del 07.02.2019, noti fi cado el mismo día, asignándole el Registro N° 0081-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado el 23.01.2019 por la Cooperativa para efectos de su inscripción en el Registro COOPAC, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General); Que, a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia, la COOPAC MICREDISOL remitió, el 26.09.2022, sus Estados Financieros al 31.03.2022, reportando un patrimonio de - S/19,611,249.07; Que, sobre la base de los últimos estados fi nancieros remitidos por la Cooperativa a esta Superintendencia, y, como producto de la labor de supervisión permanente que realiza este Organismo de Supervisión y Control, se determinaron los siguientes ajustes con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, los cuales fueron comunicados a la COOPAC MICREDISOL el 11.10.2022: Tabla N° 01: Ajustes Patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa ConceptoAfectación Patrimonial sin considerar la gradualidad establecida en el Reglamento General (S/)Considerando la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General (S/)Referencia Capital Social 1,476,001.06 1,476,001.06Reportado en Estados FinancierosConceptoAfectación Patrimonial sin considerar la gradualidad establecida en el Reglamento General (S/)Considerando la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General (S/)Referencia Reserva Cooperativa 198,957.43 198,957.43Reportado en Estados Financieros TOTAL CAPITAL SOCIAL + RESERVA COOPERATIVA1,674,958.49 1,674,958.49Reportado en Estados Financieros Resultados Acumulados -18,428,876.95 -18,428,876.95Reportado en Estados Financieros Resultados del Ejercicio -2,857,330.61 -2,857,330.61Reportado en Estados Financieros (-) Dé fi cit de provisiones cartera de créditos-6,313,276.49 -91,443.08 Ajuste SBS (-) Dé fi cit de provisiones de créditos reincorporados por adjudicación de bienes declarados como nulidad jurídica-677,842.70 -271,137.08 Ajuste SBS (-) Dé fi cit de cuentas por cobrar - Faltante de Caja-37,154.40 -14,861.76 Ajuste SBS (-) Dé fi cit de cuentas por cobrar-662,530.94 -265,012.38 Ajuste SBS TOTAL AJUSTES SBS -7,690,804.53 -642,454.30 Ajustes Netos TOTAL CAPITAL SOCIAL + RESERVA COOPERATIVA AJUSTADOS-27,302,053.60 -20,253,703.37 Que, de lo anterior se concluyó que la Cooperativa mantiene un total de Capital Social y la Reserva Cooperativa ajustados al 100% del orden de - S/27,302,053.60 (veintisiete millones trescientos dos mil cincuenta y tres con 60/100 soles). No obstante, considerando la gradualidad para provisiones establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, el Capital Social y la Reserva Cooperativa ajustados ascienden a la cifra ajustada de - S/20,253,703.37 (veinte millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos tres con 37/100 soles), importe resultante de acuerdo con los siguientes criterios: - Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, los resultados acumulados y los resultados del ejercicio reportados por la Cooperativa al 31.03.2022; ascendentes a - S/18,428,876.95 y - S/2,857,330.61, respectivamente; - Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el dé fi cit de provisiones por cartera de créditos observado por esta Superintendencia, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General, ascendente a - S/91,443.08, por la existencia de discrepancias en la clasi fi cación crediticia de los deudores de créditos minoristas y no minoristas; - Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el dé fi cit por - S/271,137.08, producto de créditos reincorporados por adjudicación de bienes declarados como nulidad jurídica; - Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el dé fi cit de cuentas por cobrar ascendente a - S/14,861.76, producto del faltante de caja identi fi cado; y - Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el dé fi cit de cuentas por cobrar ascendente a - S/265,012.38. Que, mediante la comunicación noti fi cada el 11.10.2022, se le otorgó a la Cooperativa un plazo de cinco (05) días hábiles, con fecha límite 18.10.2022, para que remita la documentación que acredite la reversión de la situación patrimonial negativa, sin que se haya acreditado haber superado dicha situación; Que, por lo expuesto, la COOPAC MICREDISOL ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No