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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2118672-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Arequipa, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 486-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modi fi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154 – AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301 – AREQUIPA, N° 342 - AREQUIPA, N° 392 - AREQUIPA, N° 393 - AREQUIPA y N° 403 - AREQUIPA y Ordenanza Regional 472- AREQUIPA y Ordenanza Regional N° 481-AREQUIPA SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo 1°.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región AREQUIPA, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA y como Instancia de Coordinación interinstitucional el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 1. Gerente Regional de Salud de Arequipa, quien lo preside. 2. Representante de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa. 3. Representante del Gobierno Regional.4. Representante del Consejo Regional, Presidente de la Comisión de Salud. 5. Gerente de la Red Asistencial de EsSalud - Arequipa. 6. Jefe de la Macro Región Sur de la Sanidad Policial (REGSAPOL) - Arequipa. 7. Representante de las Sanidades de_ las Fuerzas Armadas - Sede Arequipa. 8. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa.9. Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Sede Arequipa. 10. Decano del Consejo Regional VI - Sede Arequipa del Colegio Médico del Perú. 11. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. 12. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Santa María. 13. Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado. 14. Representante de los Colegios Profesionales de la Salud - CONREDE. 15. Representante de los Trabajadores de la Salud.16. Representante de los Profesionales de la Salud - SIPSA. 17. Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad. Artículo 2°.- PRECISAR que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia; y los miembros electos son sustituido por un suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo 3°.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por la respectiva instancia administrativa, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo. Artículo 4°.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalados y conforme al procedimiento establecido en el Decreto supremo N° 032-2020-SA y al Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, realice la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: Un representante de los servicios de salud del sector privado; un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; un (1) representante de los colegios profesionales de la salud; un (1) representante de los trabajadores de la salud; y, un (1) representante de las organizaciones sociales de la comunidad. Asimismo, el proceso de elección también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazarán a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento; caso contrario, no corresponde realizar un proceso electoral, y su incorporación es directa. Artículo 5°.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, como instancia encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones; y dichas funciones se establecerán _en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, siendo además análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud