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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / establecer otras funciones adicionales; y cuenta con un Secretario de Coordinación, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende. Artículo 6°.- ESTABLECER que los acuerdos del Consejo Regional de Salud Arequipa son de carácter colegiado que implica obligación y responsabilidad para cumplimiento entre las instituciones integrantes. Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud de Arequipa (GERESA), el fi nanciamiento requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA. Artículo 8°.- CONSTITUIR, la secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud - SECOOR, como órgano de apoyo técnico administrativo del Consejo Regional de Salud para que brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo 9°.- Son funciones del Consejo Regional de Salud: a) Impulsar en la región el cumplimento de la fi nalidad, funciones, y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. . c) Promover prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas en la Región Arequipa. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud de la Región, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al consejo Nacional de Salud los avances y di fi cultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 10°.- DEROGAR toda Norma Regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 11°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 12°.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web del Gobierno Regional de Arequipa, para conocimiento y los fi nes pertinentes. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de octubre del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2118208-1GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el Manual de Operaciones - MOP del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica DECRETO REGIONAL Nº 001-2022-GORE-ICA/GR Ica, 20 de octubre de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO: La Nota N° 089-2022-GORE.ICA/GRPPAT, el Informe Nº029-2022-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE, el Ofi cio N° 403-2022-GORE-ICA-PETACC/JP, el Informe N° 051-2022-GORE-ICA-PETACC/OPP, el Informe N° 157-2022-GORE-ICA/GRAJ, el Memorando Múltiple N° 063 -2022-GORE.ICA/GGR, el Acta de Reunión de Directorio de Gerentes Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencias funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, mediante Ordenanza Regional N.º 0013-2019-GORE-ICA de fecha 18 de setiembre de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ica, que en su artículo 156º el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, está constituida en el ámbito de competencia del Gobierno Regional Ica y se encuentra adscrito a la Gerencia General Regional, y tiene por fi nalidad contribuir al desarrollo integral en el ámbito de su jurisdicción, a través de diferente actividades orientadas al aprovechamiento integral del recursos hídrico, con fi nes de generación de energía y de riego, garantizando estándares de efi ciencia y rentabilidad, dentro de un marco permanente de adaptación tecnológica, asimismo conforme al artículo 158° el Petacc, se regula por su Manual de Operaciones y demás instrumentos de planeamiento y gestión, conforme a las normas sobre la materia; Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos cuando corresponda; Que, el artículo 55º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1