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45 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / que la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, el cual justi fi ca sus estructura y los mecanismo de control y coordinación; y , en un Informe Legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Y en el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55.2, del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 131-2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, mediante Informe Nº 029-2022-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, sustenta y justi fi ca la estructura y los mecanismos de control y coordinación establecidos y recomienda aprobar el proyecto Manual de Operaciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, que contiene dos (03) anillados de 60 folios cada uno, (01) expediente de informe técnico sustentatorio con las visaciones correspondientes de 17 folios y 01 DVD; todo ello para continuar con el trámite de aprobación; Que, con Informe N.º 157-2022-GORE-ICA/GRAJ, de fecha 05 de octubre del 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones – MOP del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, mediante acto administrativo, por encontrarse conforme a ley y cuenta con el sustento expresado en los informes técnicos; Que, mediante Memorando Múltiple N°063-2022- GORE-ICA/GGR, de fecha 12 de octubre del 2022, la Gerencia General Regional convoco a Sesión de Directorio de Gerentes Regionales, a fi n de aprobar el proyecto de Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica; Que, en virtud del segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 13 de octubre del 2022, se acordó aprobar el proyecto de Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones (MOP), del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783 “Ley de Bases de Descentralización”, Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modi fi catoria Ley N° 27902. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones – MOP del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica, en cumplimiento del Artículo 158° del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- DEROGAR los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha-PETACC del Gobierno Regional de Ica y a las instancias competentes con todas las formalidades establecidas por ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 2118373-1GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban la “Conformación del Grupo Técnico Regional del Cambio Climático de Loreto” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio Nº 298-2022-GRL-CR, recibido el 25 de octubre de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2022-GRL-CR Villa Belén, 4 de marzo del 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 04 de marzo del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “Conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Loreto” , y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA , aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los