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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / de fi nanciamiento correspondiente de acuerdo a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y debe cumplir con los requisitos establecidos por el banco. Artículo 35.- Congelamiento y levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria 35.1 Las causales de congelamiento de las cuentas bancarias son las siguientes: a) Presuntas irregularidades en el manejo de los recursos, tales como: retiros sin autorización, gastos no autorizados, entre otros que de fi na la Entidad. b) Cambio de los responsables de la cuenta bancaria.c) Paralización de la intervención de acuerdo a las causales determinadas por la Entidad. d) Incumplimiento de lo establecido en el Convenio.e) Incumplimiento de la presentación de los informes de rendición de cuentas, conforme lo establezca la Entidad. f) Otras que impliquen riesgos para el cumplimiento de la fi nalidad de la intervención, determinadas por la Entidad. 35.2 La Entidad realiza las gestiones ante el Banco de la Nación tanto para el congelamiento como para el levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria, según lo establecido en el Convenio. CAPÍTULO II SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES Artículo 36.- Del sistema de información36.1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) desarrolla, implementa y mantiene un sistema de información para el control y seguimiento de las intervenciones, sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente. 36.2 El sistema de información para el seguimiento de las intervenciones considera los registros siguientes: a) Registro del Núcleo Ejecutor y la intervención, incluyendo el ubigeo y georeferenciación. b) Registro de los representantes del Núcleo Ejecutor.c) Registro de los bene fi ciarios de cada intervención. d) Registro de los profesionales, contratados por Núcleo Ejecutor y la Entidad. e) Registro de presentación de informes f) Registro de cronogramas de ejecución. g) Registro del avance de metas físicas. h) Registro del avance de ejecución fi nanciera. i) Registro de los desembolsos realizados.j) Fecha de inicio y término de la intervención.k) Fecha de inicio, culminación y aprobación de la elaboración del expediente técnico o expediente ejecutivo. l) Fecha de liquidación fi nal. m) Fecha de transferencia a la Entidad encargada de la operación y mantenimiento (aplica para el caso de IOARR). n) Otros que las Entidades determinen. Artículo 37.- De los informes y herramientas para el seguimiento: 37.1 Las Entidades a través del representante designado generan información y reportes mensuales, los cuales deben incluir los datos que se recogen en el sistema de información del numeral 36.2 del artículo 36 del presente Reglamento, con la fi nalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 37.2 Las Entidades mediante el sistema de información referido en el artículo 36 generan reportes para visualizar la trazabilidad de las intervenciones para los Sectores, Comité de Vigilancia, Núcleos Ejecutores y ciudadanía, que faciliten la transparencia, participación y control social.37.3 En el caso de las IOARR, las Entidades deben registrar la modalidad de ejecución por Núcleo Ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, según los formatos 08-C y 12-B establecidos en las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o los que los reemplacen, adjuntando los siguientes documentos: a) El análisis de las ventajas y bene fi cios que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo, calidad u otros aspectos. b) El Convenio suscrito con el Núcleo Ejecutor, los documentos técnico-normativos para la gestión de la intervención, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión; c) Ficha de datos con la información del Núcleo Ejecutor y de sus integrantes. d) Documento de desembolso de recursos por parte de la Entidad. 37.4 Las Entidades registran el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a través del formato de seguimiento correspondiente a la ejecución de inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, debiendo mantener actualizada dicha información. 37.5 Las Entidades registran el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de todas sus inversiones en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS, según la normatividad aplicable vigente. 37.6 Las Entidades en base al registro de información en el sistema de información referido en el artículo 36 del presente Reglamento realizan el control, la supervisión y seguimiento del uso de recursos, el avance físico y fi nanciero de las intervenciones, generando información para la gestión institucional, así como para otras demandas de información que se requiera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los procedimientos de las Entidades Las Entidades que implementen la Ley, adecúan sus procedimientos y/o guías conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Aquellas Entidades que, por Resolución Ministerial, Resolución Viceministerial u otra disposición normativa, hayan emitido lineamientos, directivas u otros en el marco de la Ley, pueden continuar sus intervenciones hasta su culminación con base a sus instrumentos aprobados. Segunda.- Aprobación de disposiciones técnicas operativas Facúltese a los Ministerios para que mediante Resolución Ministerial dicten las medidas complementarias que resulten necesarias en marco de la Ley y el presente Reglamento, y que se re fi eran a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las intervenciones. Tercera.- Aprobación por los Sectores de los alcances de las Intervenciones a desarrollar bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor Facúltese a los Sectores para que aprueben mediante Resolución Ministerial, los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias. Para el caso de las IOARR dichos alcances deben contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI). Las Entidades solamente pueden intervenir mediante IOARR bajo la modalidad de ejecución de Núcleo Ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo. Las IOARR se sujetan a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.