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93 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / c) Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias. d) Ley Nº 27802- Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud y sus modi fi catorias. e) Ordenanza Nº 462-MML- Marco sobre el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de políticas de juventud. Artículo 6.- Principios El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres, se rige bajo los siguientes principios: 6.1 Principio de Equidad.- Promover el acceso universal de los/as jóvenes del distrito de San Martín de Porres a los servicios, programas y políticas públicas, que prestan y ejecutan las instituciones y entidades del Estado, priorizando y promoviendo la atención a aquellos jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran. 6.2 Principio de Participación.- Promover la participación democrática de los/as jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Asimismo se promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y de coordinación en materia de juventud. 6.3 Principio de Igualdad.- Todos/as los/as jóvenes tienen las mismas oportunidades para participar en el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres, sin mediar actos de discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza. 6.4 Principio de Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos buscando el bienestar y desarrollo del distrito y sus ciudadanos. 6.5 Principio de Paz y Convivencia.- Consiste en fomentar entre los/as jóvenes los ideales de paz, humanismo y libertad para llegar a lograr el bienestar, crecimiento y desarrollo del distrito y la calidad de vida de sus ciudadanos. TÍTULO II DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CAPÍTULO I DEFINICIÓN, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN Artículo 7.- De fi nición El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres- CDPJ-SMP, es una instancia colegiada, autónoma, democrática y de carácter social que representa a los jóvenes a nivel distrital, ante la Municipalidad distrital de San Martín de Porres, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito. Artículo 8.- Funciones El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres- CDPJ-SMP, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Representar a las Juventudes ante el Consejo Metropolitano de la Juventud y otras Instituciones Distritales, Provinciales y Regionales. b) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad distrital de San Martín de Porres, así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad. c) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres en bene fi cio del distrito y la ciudadanía. d) Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los mismos.e) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los/as jóvenes. f) Establecer las estrategias y procedimientos para que los/as jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos. g) Promover y motivar la participación juvenil en la plani fi cación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de juventud que les afectan. h) Propiciar la valoración de prácticas positivas individuales o grupales de jóvenes, en especial de aquellos/as de sectores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en especial en la televisión. i) Desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas de los derechos ciudadanos y pací fi cas, propiciando que los/as jóvenes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan. j) Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales. k) Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opinión pública. l) Fomentar la creación, formalización y registro de organizaciones y movimientos juveniles en las instancias correspondientes: Registro Único de Organizaciones Sociales - R.U.O.S. del distrito de San Martín de Porres, en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU y/o Registros Públicos, entre otros. m) Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud. n) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan. o) Elaborar, Implementar y Adoptar su propio Estatuto de organización y funcionamiento dentro del marco normativo general aplicable. p) Otras que señalen el Reglamento de la presente Ordenanza y Reglamento Interno. Artículo 9.- Composición El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres -CDPJ-SMP, tendrá dos órganos de dirección: 9.1. Asamblea General: Es la instancia máxima de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres- CDPJ-SMP y sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento, está conformado por los/as representantes de las organizaciones juveniles (01 titular y 01 alterno) que cumplen con la normativa aplicable para su participación en el mismo, de igual manera éstas organizaciones estarán debidamente acreditadas y con inscripción vigente de su órgano directivo en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. del distrito de San Martín de Porres, en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU, Registros Públicos, entre otros, las mismas que deberán acreditar vida orgánica y funcional de no menos de cien (100) días, con participación de jóvenes que residan y realicen intervenciones orgánicas en el distrito de San Martín de Porres. 9.2. Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano de dirección, plani fi cación, coordinación, organización, ejecución y evaluación de actividades que se implementen a partir de los acuerdos tomados en Asamblea General y las que emanan de la naturaleza de su función. Está integrada por siete (07) miembros: 1) Secretario (a) General, 2) Sub Secretario (a) General, 3) Secretario (a) de Actas y Archivo, 4) Secretario (a) de Organización, 5) Secretario (a) de Disciplina, 6) Secretario (a) de Prensa y Propaganda, 7) Vocal, los mismos que son elegidos para un período de un (01) año, bajo la normativa aplicable. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 10.- Asistencia Técnica al Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres-CDPJ-SMP Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres competentes en materia