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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / de participación ciudadana y juventudes, brindarán asistencia técnica para la implementación y cumplimiento de la normativa aplicable y los actos posteriores a la constitución y funcionamiento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres-CDPJ-SMP, para lo cual, se establecerá una Secretaría Técnica. Artículo 11.- De la Secretaría Técnica Será la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres, la Unidad Orgánica responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres- CDPJ-SMP, dentro del marco normativo aplicable. Estará representada por un/a (01) servidor/a público designado (a) por la Gerencia de Participación Ciudadana, ésta persona podrá participar de las Asambleas Generales y otras instancias de dirección y funcionamiento del CDPJ-SMP en su calidad de asesor/a con voz y sin voto, debiendo informar de sus acciones a la Gerencia de Participación Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres-CDPJ-SMP. Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la misma, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles. Tercera.- Todos los cargos y representaciones en las diferentes instancias del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres, deberán ser asumidos por hombres y mujeres jóvenes entre 15 y 29 años de edad, en proporción equitativa en razón de género, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que sean aplicables. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y demás Unidades Orgánicas competentes, la implementación de acciones necesarias y oportunas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica su divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2120287-1 Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 537-MDSMP San Martín de Porres, 8 de julio del 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESVISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 009-2022-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; en relación al proyecto de Ordenanza que establece Disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de Porres en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”; Informe Nº 90-2022-GF-GFYT/MDSMP Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 13-2022-GFyT/MDSMP, el Informe Nº 264-2022-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 053-2022-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 65-2022-SGECD-GPC/MDSMP de la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte, el Informe Nº 069-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 031-2022-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe Nº 032-2022-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 264-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2022-GSPyGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Memorándum Nº 1950-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 002-2022-CSPyGA/MDSP, de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, contempla que los gobiernos locales son competentes para, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5º, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoe fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos locales: (i) ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) deben incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana; (iii) podrán fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados; (iv) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (v) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las