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47 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba; el sentido del presente VOTO DISCORDANTE es porque: Primero.- Los Jueces Superiores Titulares que se encuentran con licencia especial por representación, desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales, con la licencia, permiso y/o autorización [horas/días] del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, pueden participar en las Salas Plenas Distritales y adoptar las decisiones que les competen de acuerdo a su competencia originaria y derivada prevista en los artículo 94°, 96° y 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Segundo.- Los magistrados superiores titulares que se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, pueden elegir o ser elegidos Presidentes de Corte Superior. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO ConsejeroConsejo Ejecutivo del Poder Judicial 1 Sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. 2 El último párrafo del artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones establece que “La designación de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se re fi eren los párrafos precedentes, será realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial” 3 Fundamento 9) de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 01352-2011-PHD/TC. 4 Constitución Política del Perú “Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”. 5 “(…) el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Ofi cio N° 000751-2020-P-CSJAR-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la citada Corte Superior han juramentado tres Jueces Superiores Titulares para presidir los Jurados Electorales Especiales; sin embargo, a la fecha se encuentra en funciones únicamente el Jurado Electoral Especial Arequipa 1 a cargo de la señora magistrada Rita Valencia Dongo Cárdenas. En tanto que lo señores magistrados Jhony Barrera Benavides (Jurado Electoral Especial Arequipa 2) y Sandra Lazo de la Vega (Jurado Electoral Especial-Castilla-Aplao) vienen laborando normalmente en sus dependencias jurisdiccionales, toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones ha comunicado que estos Jurados se instalarán recién a partir del 1 de marzo del próximo año. (…)” [Considerando segundo de la Resolución Administrativa N° 356-2020-CE-PJ de fecha 02 de diciembre de 2020]. 6 “Antinomia.- Gral. Contradicción real o aparente entre dos principios o leyes, o entre dos pasajes de una misma ley.”. En https://dpej.rae.es/lema/antinomia, recuperado el 04 de octubre de 2022. 7 “El cargo de presidente y miembro del JEE es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. La función del cargo es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria a tiempo parcial, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. [Numeral 8.1.5.8. de la Resolución N° 0012-2022-JNE de fecha 17 de enero de 2022, que aprueba el “Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria”]. 8 “(…). La voluntad popular se forma con la conjunción de la libre elección de los ciudadanos. Pero al mismo tiempo, un segundo nivel de protección de los ciudadanos. Pero al mismo tiempo, un segundo nivel de protección, se relaciona con el derecho que tiene todo ciudadano a sufragar –objeto jurídico especi fi co de protección- sin presión, coacción o inducción alguna.” [Fundamento Vigésimo sexto de la Casación N° 760-2016 La Libertad]. 2120380-1 Disponen la autorización y habilitación de la opción “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el perfil del especialista judicial de realización de audiencias, a nivel nacional CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000374-2022-CE-PJ Lima, 27 de octubre del 2022VISTO: El O fi cio N° 001057-2022-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el Informe N° 000046-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la consulta de habilitación de la opción “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el per fi l del especialista judicial de realización de audiencias, a nivel nacional. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante O fi cio N° 000067-2022-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, remite consulta respecto a si resulta factible la habilitación en el Sistema Integrado Judicial del ícono “actualización de expediente” en el per fi l de los especialistas judiciales de realización de audiencias. Segundo. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 001057-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000046-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada unidad, mediante el cual absuelve la consulta realizada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señalando que como parte de las acciones de reforma de justicia, y, ante las problemáticas que se han venido suscitando al momento de elaborar las fi chas únicas de requisitorias de los imputados, es pertinente la habilitación de la opción “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial, en el per fi l del especialista judicial de realización de audiencias, nivel nacional. Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000046-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente Normativo de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia; y para que los señores jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1270-2022 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la autorización y habilitación de la opción “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el per fi l del especialista judicial de realización de audiencias, a nivel nacional. Artículo Segundo.- Precisar que el criterio asumido por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en cuanto a la asignación de la función de actualización de expediente y consecuente habilitación de la opción de “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, formará parte del producto fi nal del Proyecto de Actualización del Manual de Organización y Funciones de los órganos jurisdiccionales penales de las Cortes Superiores de Justicia y su Reglamento.