NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 39.- Exclusión de candidato El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.3. En el literal m del artículo 7 se establece lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, con escrito de tacha solicitó se excluya al señor candidato por haber consignado en su DJHV que cuenta con 1000 acciones en la empresa Aqua Salute SAC, pese a que solo cuenta con 500 acciones y posteriormente, impugnó la Resolución Nº 00477-2022-JEE-CALL/JNE, por la misma razón. 2.2. Revisado el expediente de la solicitud de inscripción para la Municipalidad Provincial del Callao, se veri fi có que el señor candidato consignó en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, que contaba con 1000 acciones en la empresa Aqua Salute SAC, las cuales tienen un valor de S/. 1,000 soles. 2.3. Obra en autos la copia de la Partida Electrónica Nº 70683059, del Libro de Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que se inscribió la Sociedad Anónima Aqua Salute, en la cual se inscribe al señor candidato y a doña Cynthia Stefany Heredia Olano, como socios fundadores con un total de 500 acciones cada uno, lo que hace un total de 1000 acciones valoradas en S/. 1,000 soles, es decir, cada acción tiene un valor de S/. 1.00 sol. Asimismo, en dicha partida electrónica se registró que el señor candidato es gerente general y su socia subgerente. 2.4. Así las cosas, queda en claro, en este caso en particular, que el señor candidato no brindó información falsa al señalar que es accionista de la empresa, tampoco lo hizo al señalar que 1000 acciones equivalían a s/. 1,000 soles; y aun cuando consignó que cuenta con 1000 acciones, resulta altamente razonable considerar que lo hizo por un error material, dado que no ocultó la propiedad de las acciones y presentó los documentos necesarios para aclarar el error que reconoció cometer. 2.5. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, advierte que, en efecto, en el caso concreto, nos encontramos frente a un error material, que no habría sido motivado por el ánimo del señor candidato de ocultar o brindar información falsa respecto de su patrimonio. 2.6. Así, al veri fi carse que el señor candidato no está incurso en la causal de exclusión prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de inscripción de listas (ver SN 1.2.), debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Querevalu Pérez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00477-2022-JEE-CALL/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada la tacha interpuesta por el citado apelante contra la inscripción de don Paul Gabriel García Oviedo, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, departamento de Lima, por la organización política Movimiento Regional MAS Callao y dispuso la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del mencionado candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102585-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2648-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014294 CONDESUYOS - AREQUIPALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de agosto de dos mil veintidós