NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 42-2022-MDB/SG, el señor secretario comunicó al JNE que, el 3 de junio de 2022, el señor regidor solicitó una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato a regidor a la Municipalidad Provincial del Callao, en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia fue aprobada por el concejo municipal en la sesión de concejo ordinaria del 9 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. La citada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 029-2022-MDB, de la misma fecha. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Bellavista y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), así como en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Ángel Bruno Bobadilla Galindo, identi fi cado con DNI Nº 40224994, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Chalaca, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo distrital, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Edgar Eduardo Bocanegra Quiroz, regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, a fi n de que participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Ángel Bruno Bobadilla Galindo, identi fi cado con DNI Nº 40224994, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102579-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 2652-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022015051 BELLAVISTA - CALLAO - CALLAOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de agosto de 2022 VISTO : el O fi cio Nº 042-2022-MDB/SG, presentado el 17 de junio de 2022, por don Julio Antonio Moreno Cruz, secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Xavier Renato Bruno Castro, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 030-2022-MDB, del 9 de junio de 2022, y la solicitud de la licencia sin goce de haber de la citada autoridad edil. 1.2. Por O fi cio Nº 08471-2022-SG/JNE, del 4 de agosto de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor secretario remita el acta de la sesión ordinaria en el que se trató la referida licencia. 1.3. A través del O fi cio Nº 061-2022-MDB/SG, presentado el 9 de agosto de 2022, el señor secretario remitió el acta de sesión de concejo ordinaria del 9 de junio del año en curso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.