NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 3 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102588-1 Confirman la Resolución N° 00477-2022- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN N° 2647-2021-JNE Expediente Nº ERM.2022022657 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022020056)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Querevalu Pérez, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-CALL/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Paul Gabriel García Oviedo, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional MAS Callao y dispuso la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del mencionado candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00430-2022-JEE- CALL/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Movimiento Regional MAS Callao, para la Municipalidad Provincial del Callao. 1.2. El 30 de junio de 2022, don Miguel Ángel Querevalu Pérez, interpuso tacha en contra del señor candidato (en adelante, señor tachante), en resumen, por lo siguiente: a) Registró información falsa en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), toda vez que en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas – Titularidad de Acciones y Participaciones, al señalar que cuenta con 1000 acciones de la empresa Aqua Salute SAC, pues revisada la Partida Literal Nº 70683069, del Registro de Personas Jurídicas, de la o fi cina de Lima y Callao, se pudo apreciar que el señor candidato solo cuenta con 500 acciones y derechos de la empresa bajo mención. 1.3. Con Resolución Nº 00430-2022-JEE-CALL/ JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE corrió traslado la tacha interpuesta a la organización política, a fi n de que presente sus descargos a través de su personero legal (en adelante, señor personero). 1.4. El 3 de julio de 2022, el señor personero presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Que, por un error material, el señor candidato consignó en su DJHV el total de acciones de la empresa en lugar de las acciones que posee. b) Según el artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del estado; y, dado que la información de sus acciones obra en la SUNARP puede ser corroborada. 1.5. A través de la Resolución Nº 00477-2022-JEE- CALL/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) Revisada la copia de la Partida Electrónica N° 70683059, que presentaron tanto el señor tachante, como el señor candidato, se observa que este contaba con 500 acciones y no 1000 como se indicó en la DJHV, lo que se considera un error material de tipo numérico y no una falsa declaración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 13 de julio de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) En el caos materia de autos, no existe error material sino que existe ánimo de alterar y ocultar información, pues revisada en la Partida Electrónica N° 70683059, se verifi ca que el señor candidato no es el único accionista de empresa Aqua Salute, sino que comparte la sociedad con doña Cynthia Stefany Heredia Olano, quien también tiene 500 acciones, es decir, existe un ánimo de ocultar a los electores tal sociedad b) Se debe considerar que según el numeral 39.1, del artículo 39, corresponde disponer la exclusión de un candidato por consignar información falsa en la DJHV. c) Asimismo, se veri fi có que el señor candidato omitió consignar en su DJHV que era accionista de la empresa bajo mención. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas Ley Nº 28094 (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de listas) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: