NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / o inconsciente, teniendo en cuenta las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio de este voto estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ashley Jamil Vera Alama; y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 00970-2022-JEE-PIUR/JNE, del 17 de agosto de 2022, que excluyó a don Marlon David Flores Quinde, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por la organización política Contigo Región, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2103171-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00910-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3237-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037277 CURA MORI - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022026902)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00910-2022-JEE-PIUR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a doña Mercedes Valverde Cruz, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 056-2022-JNCL-FHV-JEE- PIURA/JNE, del 17 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre unas inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, ya que consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones) que no tiene información que declarar; sin embargo, indicó en el rubro VIII (ingresos) que tiene información por declarar, por lo que consignó S/ 4000.00 como renta bruta anual por el ejercicio individual. 1.2. Trasladado el citado informe, el señor recurrente no presentó sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00910-2022-JEE- PIUR/JNE, el JEE resolvió excluir a la señora candidata, puesto que habría incorporado información falsa en su DJHV, ya que al indicar que percibía ingresos como parte de su remuneración bruta anual por ejercicio individual, no habría acreditado su fuente, correspondiendo declarar la exclusión de la señora candidata y cumplir con remitir copias de los presentes actuados al Ministerio Público, para efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00910-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Ante la presunta inconsistencia sobre información no declarada en relación al rubro II sobre las actividades laborales y el rubro VIII sobre los ingresos percibidos de la DJHV de la señora candidata, se debe manifestar que la señora candidata se desempeñó en múltiples labores manuales de manera eventual: vendedora ambulante, ayudante de limpieza en casa, lavadora de ropa, etc.; percibiendo por tales actividades informales pero honradas, entre S/ 10.00 y S/ 15.00 diarios. b) No resulta conforme a derecho, que sólo por no consignar una experiencia laboral especí fi ca, se pretenda vulnerar un derecho fundamental reconocido por ley. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo, o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato