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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.11. Es por ello, que el JEE a fi n de establecer si procede la anotación marginal solicitada por la señora recurrente, solicitó al Fiscalizador de Hoja de Vida, que emita el informe correspondiente (ver SN 1.5.). Es así, que con la respuesta del Poder Judicial que remite la sentencia en cuestión, se emite el Informe Nº 05-2022-RER-FHV-JEEMARISCAL CÁCERES/JNE del 14 de julio de 2022, el cual concluye que habría una omisión de información en el rubro V de la DJHV del señor candidato. 2.12. Dicho esto, el JEE mediante la Resolución Nº 00360-2022-JEE-MCAC/JNE, del 14 de julio de 2022, señaló que la anotación marginal no corresponde legalmente, por cuanto, estas proceden, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.6.), y a criterio del JEE, la incorporación de la sentencia del señor candidato, modi fi ca de manera sustancial su DJHV, por cuanto se trata de una información esencial que en su oportunidad debió ser consignada, toda vez, que en reiterada jurisprudencia del JNE se ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, por ende, declaró improcedente dicho pedido. 2.13. Sobre esto, se tiene que la Resolución N° 00266-2022-JEE-MCAC/JNE que admite la lista de candidatos fue noti fi cada a la señora recurrente a través de su casilla electrónica, el 5 de julio de 2022, es decir, la señora recurrente a partir de ese momento conocía que el periodo de tachas se iniciaba, así lo establece el artículo 32 del Reglamento de Inscripción, que indica que luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas (ver SN 1.7.), publicación que podrá iniciar en el portal electrónico institucional del JNE o en el panel del JEE o en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos o en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente; por ende, no se puede demostrar la voluntad de transparentar la información que omitió consignar, a sabiendas que una vez admitida la lista de candidatos existía la posibilidad que se presente alguna tacha contra la lista o un candidato. 2.14. Dicho esto, señalar que el criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 1501-2022-JNE y Nº 2744-2022-JNE, en donde este órgano electoral resolvió que proceden las solicitudes de anotaciones marginales se debió a que las mismas fueron solicitadas antes de que se admitan las listas de candidatos. 2.15. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00360-2022-JEE-MCAC/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Robert Pinedo Angulo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, e improcedente la anotación marginal solicitada por el referido candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 4 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2104262-1 Confirman la Resolución N° 00441-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2878-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026565 PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022022199)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Raúl Alexander Policarpo Caceda (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Rocío Pazos Arnillas, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00251-2022-JEE- LIS1/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE admitió en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, la OP), para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima. 1.2. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra de la señora candidata, bajo los siguientes argumentos: a) La señora candidata declaró, en el rubro III - Formación académica, en su declaración jurada de hoja de vida (DJHV), que sí cuenta con estudios no universitarios en el centro de estudios British Academy, en la carrera de secretariado ejecutivo bilingüe, concluido; sin embargo, su eventual título no se encuentra inscrito en el registro correspondiente que mantiene el Ministerio de Educación (Minedu), ni su centro de formación se encuentra acreditado ni licenciado, por tanto la candidata