NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / e) Realizar la disposición de residuos sólidos en lugares no autorizados según normativa ambiental vigente, o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. f) No cumplir con las medidas ambientales para almacenamiento de sustancias y productos químicos en general conforme a la normativa ambiental vigente, o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. g) No cumplir con las medidas ambientales para el manejo de materiales y residuos peligrosos por vía terrestre, marítima, fl uvial, lacustre, navegables o infraestructura del sector transportes, según normativa ambiental vigente o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. h) No cumplir con las medidas ambientales para el manejo de materiales y residuos no peligrosos por vía terrestre, marítima, fl uvial, lacustre, navegables o infraestructura del sector transportes, según normativa ambiental vigente o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. Artículo 19.- Infracciones administrativas relacionadas a los pasivos ambientales en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas a los pasivos ambientales en el sector transportes, las siguientes: a) No reportar los pasivos ambientales en el inventario de pasivos ambientales del Sector Transportes en la forma y plazo establecido por la autoridad de certi fi cación ambiental competente y a la entidad de fi scalización ambiental. b) No contar con el instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado, que contenga el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales en la forma y plazo establecido por la entidad de fi scalización ambiental competente. c) No cumplir con las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales del instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado. d) No comunicar el inicio de la ejecución del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales a la entidad de fi scalización ambiental competente, en el plazo que establezca la normativa aplicable. e) Incumplir las actividades y medidas contempladas en el Plan de Gestión de Pasivos Ambientales aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. Artículo 20.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de las medidas de cierre en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de las medidas de cierre en el sector transportes, las siguientes: a) Ejecutar medidas de cierre o rehabilitación, sin contar con Plan de Cierre aprobado de acuerdo a la normativa ambiental vigente o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. b) No cumplir con las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en el Plan de Cierre aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. Artículo 21.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de medidas administrativas en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de medidas administrativas en el sector transportes: a) No cumplir las medidas preventivas dispuestas por la entidad de fi scalización ambiental o hacerlo en forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo. b) No cumplir los mandatos de carácter particular dispuestos por la entidad de fi scalización ambiental en los términos y condiciones establecidas.c) No cumplir con el requerimiento para actualizar, modi fi car o realizar otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental aprobado, en el plazo y modo del cumplimiento. d) El incumplimiento de actos administrativos emitidos por la autoridad supervisora o decisora según corresponda. Artículo 22.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana Constituye infracción administrativa no cumplir con ejecutar los mecanismos de participación ciudadana, dispuestos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Artículo 23.- Infracciones administrativas relacionadas a la calidad del aire, agua, suelo, fl ora y fauna Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la calidad del aire, agua, suelo, fl ora y fauna, las siguientes: a) No implementar medidas que eviten el levantamiento y dispersión de material particulado, según lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. b) No implementar medidas que eviten la generación de ruido y emisiones susceptibles de producir impactos negativos sobre los componentes ambientales y sociales, en el desarrollo de actividades, proyectos o servicios del sector transportes, según lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. c) Ubicar el área de almacenamiento de hidrocarburos dentro de áreas ambientalmente sensibles, tales como bofedales, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, incumpliendo lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. d) No impermeabilizar el área de almacenamiento de hidrocarburos con una capacidad de contención no menor a 110% en relación con el recipiente de mayor volumen almacenado en ella. e) No implementar como parte de las medidas de rehabilitación y cierre, la identi fi cación y caracterización de sitios contaminados y en función de los resultados obtenidos, la ejecución de medidas de remediación establecidas en la estrategia de manejo ambiental, en las áreas que han sido utilizadas para almacenamiento de hidrocarburos. f) No contar con infraestructura de contención y derivación de aguas, tales como canaletas perimetrales, trampas de grasas y otras, que permitan separar las aguas de no contacto de las de contacto en las áreas destinadas al lavado de vehículos, cambios de aceite o talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria. g) No cumplir con las medidas de mitigación para el control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, protección del sistema de drenaje, control de los niveles de agua, control de la torrencialidad, recuperación de cárcavas y erosión diferencial contenidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. h) No implementar medidas para la estabilidad física de taludes y suelos como la conformación de banquetas y terrazas, construcción de muros, diques, empedrados, trinchos, gaviones, entro otros. i) No implementar medidas biológicas que incluyen la revegetación, de preferencia con plantas nativas y previa conformación del terreno. j) Afectar áreas sensibles, como zonas de anidamiento, colpas, árboles, semilleros y hábitats de especies amenazadas. k) Retirar la cobertura forestal en proyectos de carreteras o vías de comunicación terrestre en el ámbito de la cuenca amazónica sin contar con instrumento de gestión ambiental de la autoridad ambiental competente. l) Ejecutar actividades de caza y pesca, recolección de especies de fl ora y fauna silvestre, terrestre y acuática, mantenimiento de animales en cautiverio, así como la introducción de especies exóticas, salvo aquellas especies utilizadas para bio remediación, sin contar con la autorización de la autoridad competente. m) No realizar monitoreos de los e fl uentes y emisiones de sus operaciones en la frecuencia y ubicación