NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)
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6 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / NTP-ISO 8460:2022 Café instantáneo. Determinación de la densidad aparente por caída libre y por compactación. 1ª Edición NTP-ISO 18862:2022 Café y productos del café. Determinación de acrilamida. Métodos que utilizan HPLC-MS/MS y GC-MS después de la derivatización. 1ª Edición GP 25:2022 ALIMENTOS ENVASADOS. Aplicación de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) en el etiquetado nutricional. 2ª Edición Reemplaza a la GP 25:2014 GP 110:2022 ALIMENTOS ENVASADOS. Guía de implementación de octógonos en el etiquetado de alimentos procesados. 1ª Edición NTP 103.003:2022 JUGOS, NÉCTARES DE FRUTA Y REFRESCOS. Bebidas energizantes. Requisitos. 1ª Edición NTP 101.107:2022 ALIMENTOS IRRADIADOS. Métodos generales para la detección de alimentos irradiados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-CODEX STAN 231:2015 NTP-ISO 12749-2:2022 Energía nuclear, tecnologías nucleares y protección radiológica. Vocabulario. Parte 2: Protección radiológica. 1ª Edición NTP 239.501:2022 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS A BASE DE PLACAS. Productos manufacturados de lana mineral (MW). Requisitos. 1ª Edición NTP 334.186:2022 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS A BASE DE PLACAS. Per fi les metálicos no estructurales utilizados en la construcción de entramados de acero. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.186: 2016 NTP 339.051:2022 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS A BASE DE PLACAS. Terminología asociada al yeso y sus materiales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.051:2016 Artículo 2 .- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.045:1977 MÁSCARAS PARA SOLDADURA (revisada el 2014) ELÉCTRICA O POR ARCO. 1ª Edición NTP 321.114:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). (revisada el 2016) Requisitos para uso automotriz. 1ª Edición NTP 321.115 2003 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Funcionamiento de vehículos con GLP. Equipos para carburación dual GLP/gasolina o de GLP en motores de combustión interna. 2a Edición. GP 25:2014 ALIMENTOS ENVASADOS. Guías diarias de alimentación (GDA) en el etiquetado nutricional. 1ª Edición NTP-CODEX Métodos generales del Codex para la STAN 231:2015 detección de alimentos irradiados. 2ª Edición NTP 334.186: 2016 YESOS. Per fi les no estructurales de acero utilizados en la construcción liviana en seco. 1a Edición NTP 339.051:2016 YESOS. Terminología asociada al yeso, a sus materiales y sistemas de construcción. 1a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2104014-1ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban el documento denominado “Manual de Bioseguridad y Biocustodia del Instituto Nacional de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 176-2022-J-OPE/INS Lima, 8 de setiembre de 2022 VISTOEl Expediente con Registro Nº 1750-2022 que contiene los Informes N° 002-2022-COMITÉ BIOSEGURIDAD Y BIOCUSTODIA/INS, N° 003-2022-COMITÉ BIOSEGURIDAD Y BIOCUSTODIA INS y N° 004-2022-COMITÉ BIOSEGURIDAD Y BIOCUSTODIA INS, del Comité de Bioseguridad y Biocustodia del Instituto Nacional de Salud (INS); los Proveídos N° 182-2022-OGAT/INS y N° 313-2022-OGAT/INS de la O fi cina General de Asesoría Técnica (OGAT) con los Informes N° 027-2022-OEO-OGAT/INS y N° 040-2022-OEO-OGAT/INS de la O fi cina Ejecutiva de Organización (OEO); el Proveído N° 102-2022-DG-OGAJ/INS con el Informe N° 010-2022-MPSA-OGAJ/INS de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la seguridad y en particular la seguridad biológica son importantes cuestiones de Interés nacional, y en el año 2005, publicó una tercera edición del Manual de bioseguridad en el laboratorio, en el cual sigue proporcionando liderazgo internacional en materia de bioseguridad, abordando los aspectos de protección biológica que se plantean en el nuevo milenio, alentando a los países a aceptar y aplicar conceptos básicos en materia de seguridad biológica y a elaborar códigos nacionales de prácticas para la manipulación sin riesgo de microorganismos patógenos en los laboratorios; Que, el Instituto Nacional de Salud, según lo dispone el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, tiene como misión, entre otros, el promover, desarrollar, y difundir la investigación cientí fi ca-tecnológica, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la producción de biológicos, y la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1504, se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades a fi n de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Que, entre las acciones de alto interés público para la prevención y control de las enfermedades contenidas en el Título III del Decreto Legislativo N° 1504, se contempla la acción de las Redes de Laboratorios de Salud Pública, estableciéndose en el numeral 21.2 del artículo 21, que el INS ejerce la autoridad técnico normativa de las redes nacionales de laboratorios de salud pública, y que para tal fi n, dicta las normas y establece los procedimientos y parámetros de calidad que permiten el adecuado funcionamiento de los laboratorios de salud pública en el país como componente de vigilancia en salud pública; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establecen como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contemplando como principio de prevención que, el empleador garantice en el centro de trabajo, los medios