NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / y sandalias, con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural. En tal sentido, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, se aplican sobre las importaciones del calzado de origen chino que reúne las características físicas del producto objeto de examen. Conforme se detalla en el Informe Nº 050-2022/CDB- INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT ), autoridad competente para determinar las subpartidas arancelarias bajo las cuales se pueden clasi fi car los productos importados, ha informado que el calzado objeto de examen puede clasi fi carse bajo veintiún (21) subpartidas arancelarias. En ese sentido, a fi n de facilitar la identi fi cación de aquellos artículos importados sobre los cuales la autoridad aduanera debe requerir el pago de los respectivos derechos antidumping, cabe precisar que el calzado afecto a derechos se clasi fi ca referencialmente bajo las veintiún (21) subpartidas arancelarias que se detallan en los Anexos de la presente Resolución. III. ANÁLISISEl presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN ), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por ocho (8) productores nacionales de calzado 10, cuya producción conjunta representó el 77.6% de la producción nacional total estimada de calzado durante el periodo enero de 2017 – marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2021), se han encontrado evidencias su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) En lo referido a las importaciones del producto objeto de examen, se ha observado que, durante el período de análisis, las importaciones en cuestión mostraron un comportamiento mixto. En efecto, si bien entre 2018 y 2019, las importaciones registraron incrementos anuales sucesivos de 7.1% y 0.8%, en 2020, tales importaciones mostraron una reducción de 33.6%, en un contexto de suspensión de actividades económicas en general, asociada a la aplicación de las medidas de restricción (entre marzo y mayo de 2020) para contener el COVID-19. En tanto, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero – marzo de 2021), tales importaciones se incrementaron en 0.8% y 44.3% en comparación con el primer y cuarto trimestre del año anterior, respectivamente. En particular, en cuanto a las importaciones de calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, las cuales representaron la mayor parte del total importado del producto objeto de examen (73.3%), se ha observado que tales importaciones registraron una variación positiva entre 2017 y 2019 (1.9%), para luego reducirse en 36.9% en 2020. Entre tanto, en el primer trimestre de 2021, las importaciones del referido calzado registraron una reducción de 22.4% y un incremento de 41.6% en comparación con el primer y cuarto trimestre del año anterior, respectivamente. Por su parte, las importaciones de calzado chino con la parte superior de cuero natural registraron una evolución positiva entre 2017 y 2019 (30.4%), para luego reducirse en 24.0% entre 2019 y 2020. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero – marzo de 2021), las importaciones del referido calzado se incrementaron en 105.8% y 49.1% en comparación con el primer y cuarto trimestre del año previo, respectivamente. Durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2021), China se mantuvo como la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano, concentrando el 52.9% de la participación en el total importado. En ese contexto, las importaciones de calzado chino superaron en más de cuatro (04) veces los volúmenes registrados por las importaciones originarias del segundo proveedor extranjero en importancia del mercado peruano de calzado, es decir, Vietnam. Se ha observado también que, pese a la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones del calzado chino objeto de examen, los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de tales importaciones se ubicaron, en promedio, por debajo de los precios promedio de Vietnam, (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). En efecto, pese a que durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2021), los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de las importaciones de calzado chino de caucho o plástico registraron incrementos de 6.5% y 13.7%, respectivamente, se ha apreciado que ambos precios se ubicaron 45.8% y 42.8% por debajo del precio promedio del calzado originario de Vietnam, respectivamente. Por su parte, durante el mismo periodo, los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de las importaciones de calzado chino de cuero natural se redujeron en 42.2% y 37.3%, respectivamente. No obstante, los precios promedio FOB y nacionalizado de las importaciones de calzado chino de cuero natural fueron inferiores en 37.0% y 34.7% al precio promedio del calzado vietnamita, respectivamente. (ii) China posee una importante capacidad de exportación de calzado, habiéndose mantenido como el primer proveedor mundial de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, concentrando, en promedio, el 68.9% del volumen total exportado a nivel mundial entre 2017 y 2021 11. En ese periodo, las exportaciones chinas alcanzaron volúmenes de exportación que superaron en más de cinco (5) veces el volumen exportado por el segundo proveedor mundial de calzado (Unión Europea) 12. (iii) La posición de China como el principal exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho de que los exportadores de dicho país coloquen su oferta de calzado en diversos mercados de destino a precios ampliamente diferenciados. Así, se aprecia que, la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 157.8% y 392.3% entre 2017 y 2021. Asimismo, durante el período antes indicado, la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de cuero natural, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 110.9% y 171.2%. En el caso particular de los envíos efectuados a los países de Sudamérica, entre 2017 y 2021, la magnitud de la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 209.2% y 369.0% en el caso del calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, y en niveles de entre 71.8% y 244.2% en el caso del calzado chino con la parte superior de cuero natural. Ello permite inferir que las empresas chinas se encuentran en capacidad de fi jar precios ampliamente diferenciados para exportar calzados a distintos mercados a nivel internacional (iv) Adicionalmente, se ha veri fi cado que, durante el período enero de 2017 – marzo de 2021, en Argentina y Brasil se ha dispuesto prorrogar la aplicación de derechos antidumping sobre los envíos de diversos tipos de calzado de origen chino (incluyendo aquellos que son materia de análisis en el presente procedimiento), los cuales se mantienen vigentes actualmente. Ello indica que las