Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Resuelven mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 205-2022/CDB-INDECOPI Lima, 31 de agosto de 2022LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales medidas por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición o continuación de la práctica de dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman los derechos antidumping en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 30 de noviembre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en mención, establecido en el anterior procedimiento de examen por expiración de medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI. Visto, el Expediente Nº 005-2021/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, contabilizados a partir del 30 de noviembre de 2016, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (en adelante, calzado ), originario de la República Popular China (en adelante, China ). I.1. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 036-2020/CDB-INDECOPIPor Resolución Nº 192-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 1 de la Organización Mundial del Comercio. Ello con la fi nalidad de evaluar si correspondía mantener, suprimir o modi fi car los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado. Luego de efectuada la investigación correspondiente, mediante Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de marzo de 2022 2, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, y dispuso modi fi car la modalidad de aplicación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China, en lo relativo al esquema de precios topes de importación para el pago de medidas antidumping 3. I.2. Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) tramitado bajo el presente expediente Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, la Corporación de Cuero, Calzado y A fi nes y las empresas Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A. e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante, los solicitantes ), presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping ) 4, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping5. Por Resolución Nº 200-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de julio de 2021, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China, al amparo de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. En el artículo 3 del referido acto administrativo, la Comisión dispuso que los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado de origen chino sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen por expiración de medidas antes indicado. Inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de calzado de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 6. El 29 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 7. El 30 de mayo de 2022, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Antidumping 8. El 16 y el 24 de junio de 2022, los solicitantes, así como Industrias Manrique S.A.C. y Clute S.A., presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento 9. II. EL PRODUCTO OBJETO DE EXAMENEl producto objeto de examen está constituido por todas las variedades de calzado (zapatos, zapatillas, botas, botas hiking, pantu fl as y otros), sin incluir chalas