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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras chinas del producto objeto de examen recurren a prácticas de dumping en los envíos a dos mercados ubicados en la región. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se han encontrado elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China. Lo anterior se sustenta en las consideraciones desarrolladas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN mostraron un comportamiento decreciente. Entre 2017 y 2019, cuando las importaciones del calzado chino objeto de examen registraron una tendencia positiva, importantes indicadores económicos de la RPN (como las ventas internas, la participación de mercado, los inventarios, la productividad y el margen de bene fi cios) experimentaron un desempeño económico desfavorable. Entre tales años, el mercado fue abastecido principalmente por importaciones de calzado chino, y en menor medida, por importaciones provenientes de otros proveedores extranjeros. Posteriormente, en 2020, tanto las importaciones del calzado chino objeto de examen como la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN (la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, los inventarios, la productividad y los salarios) registraron una fuerte contracción. Ello, en un contexto de suspensión de actividades económicas en general, asociada a la aplicación de las medidas de restricción (entre marzo y mayo de 2020) para contener el COVID-19. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero – marzo de 2021), las importaciones del calzado chino objeto de examen y los indicadores económicos de la RPN (la producción, las ventas internas, la participación de mercado, los inventarios y la productividad) mostraron una recuperación, registrando niveles similares a los observados en la mayor parte del periodo de análisis (2017 – 2019). (ii) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, las importaciones de calzado de origen chino ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna de la RPN, ubicándose por debajo del precio registrado por otros proveedores importantes del mercado peruano, como Vietnam. Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el calzado chino de caucho o plástico y cuero natural (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 26.1% y 41.2%, respectivamente, por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, e incluso en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto objeto de examen originario de Vietnam, segundo proveedor extranjero de calzado en Perú durante el periodo de análisis. (iii) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es probable que las importaciones peruanas del calzado objeto de examen se incrementen de manera importante, pues durante el periodo de análisis: (i) tales importaciones han continuado siendo la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de calzado; (ii) China se consolidó como el primer exportador mundial de calzado, cuyos envíos concentraron el 68.9% del volumen total exportado a nivel mundial y representaron más de trecientas (300) veces el tamaño del mercado peruano del calzado objeto de examen entre 2017 y 2020; y, (iii) en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de calzado chino podrían ingresar al Perú registrando los precios más bajos del mercado (incluyendo a los demás proveedores extranjeros y a la RPN). (iv) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de calzado de origen chino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, e incluso también a las importaciones de otros proveedores extranjeros de dicho mercado (como Vietnam, segundo proveedor extranjero de calzado en Perú durante el periodo de análisis). Esta situación conllevaría una reducción de la participación de la RPN en el mercado interno, que podría ubicarse en niveles inferiores a los registrados en el periodo de análisis. Considerando lo expuesto, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, resulta necesario prorrogar la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China por un plazo adicional de cinco (5) años, a fi n de evitar que la práctica de dumping y el daño a la RPN determinados en la investigación continúen o se repitan, conforme se sustenta en el Informe. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 30 de noviembre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en mención, establecido en el anterior procedimiento de examen por expiración de medidas, cuya modalidad de aplicación se encuentra detallada en los Anexos del presente acto administrativo, según lo dispuesto en la Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI 13. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 31 de agosto de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, cuya modalidad de aplicación se encuentra detallada en los Anexos del presente acto administrativo, según lo dispuesto en la Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 30 de noviembre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en mención, establecido en el anterior procedimiento de examen por expiración de medidas concluido mediante la Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI. Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”). Artículo 3º .- Noti fi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 050-2022/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5º.- Publicar el Informe Nº 050-2022/ CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente