NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es de fi nido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función normativa, la ATU establece las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; Que, en ese contexto mediante Resolución Directoral N° 010-2022-ATU/DIR publicada en el diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de Especi fi caciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido (BPH) y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de veinte (20) días calendarios contados a partir de la citada resolución de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, habiendo transcurrido el plazo señalado en el considerando anterior, y luego de evaluar los comentarios y sugerencias, resulta necesario aprobar las Especi fi caciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao (BPH); Que, en atención a las normas antes indicadas y a la evaluación de los comentarios y/o aportes presentados, la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D-000427-2022ATU/DIR-SR, realiza la evaluación respectiva y sustenta la necesidad de aprobar las Especificaciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao 1con la finalidad de promover el desarrollo del servicio de transporte en cuanto calidad, eficiencia ambiental; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar las Especi fi caciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido para el Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao; Que, el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; asimismo, en el literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, faculta a la Dirección citada a proponer normas que regulen las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a prestar el servicio; Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese las Especi fi caciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de aprobación de Especi fi caciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) el Anexo de la presente Resolución, así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO BEINGOLEA ZELADA Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo 2103862-1