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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.5.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.7. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar (ver SN 1.11.). Análisis de la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada 2.8. Al señor regidor se atribuye la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.5.), bajo la premisa de que, en la sesión ordinaria de concejo, solicitó que se efectúe el cese de don Roger Eduardo Choque Salcedo, gerente municipal, por faltas graves e irregularidades. 2.9. Al respecto, el señor regidor re fi ere que el pedido de cese jamás ha sido sometido a la orden del día; consecuentemente, el pedido deviene en ine fi caz. Asimismo, el mencionado funcionario presentó su carta de renuncia el 21 de febrero de 2022 y, posteriormente, el señor alcalde, don Julio Daniel Medina Castro, emitió la Resolución de Alcaldía Nº 154-2022, a través de la cual se acepta la renuncia del señor gerente municipal. 2.10. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte la existencia de un pedido que no constituye propiamente una labor ejecutiva o administrativa. 2.11. En ese sentido, se observa que los pedidos y sugerencias por parte de los miembros del concejo municipal, en el desarrollo de sus sesiones, constituyen atribuciones propias de los regidores conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.), ergo, no constituyen labores ajenas a la función de regidor. 2.12. Es más, los requerimientos de información y el cuestionamiento a las labores efectuadas por los funcionarios y servidores municipales, también son labores inherentes a la función fi scalizadora de los miembros del concejo, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.) y, de manera especial, a la función de fi scalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 33 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.13. Esta situación refuerza la posición de este órgano colegiado, respecto a que las funciones desplegadas por el señor regidor se encuentran previstas en el ordenamiento legal, ergo, no se subsumen en el supuesto de la causa de vacancia imputada, esto es, el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, con los efectos consiguientes. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Llanqui Ticona; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2022, del 11 de mayo de 2022, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2022, del 11 de marzo de 2022, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por don Raúl Francisco Urbina Bermejo. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2104396-1 Confirman extremo de la Resolución de Alcaldía Nº 026-2022-MDEP del Concejo Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2935-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022030982 EL PRADO – SAN MIGUEL – CAJAMARCA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Bardales Rodas (en adelante, señor solicitante), en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 026-2022-MDEP, que contiene el acta de Sesión Extraordinaria del 25 de abril de 2022, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Nilser Domingo Bardales Rodas, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), y de los regidores don Roberto Cabanillas Rojas, don William Alejandro Rodas Gálvez, doña Exilda Romero Villoslada, don Santos Elmer Gálvez Mendoza y don Gilberto Revilla Chugnas (en adelante, señores regidores), por las causas de nepotismo, infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades (en adelante, LOM), y en el segundo párrafo del artículo 11 de dicha ley, respectivamente; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022000152 y la Resolución Nº 0116-2022-JNE, Oído: el informe oral ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2021 ante la Municipalidad Distrital de El Prado, el señor