NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. [resaltado agregado]. 1.5. El literal c del numeral 1 del artículo 27 prevé lo siguiente: c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [resaltado agregado]. 1.6. El anexo 5 establece el número de regidores que conforman el concejo municipal, el total de candidatos por lista , la paridad de género y las cuotas electorales. Para el caso de los concejos municipales donde se asignaron cinco (5) regidores, la cuota joven la conforma un (1) regidor. [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y con sus derechos vigentes, puede formular tacha contra una lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2. y 1.7.). 2.2. El JEE declaró fundada la tacha, ya que advierte el incumplimiento de la cuota de jóvenes. El señor recurrente, señala como fundamento central que los sistemas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no le alertaron sobre el incumplimiento de dicha cuota. 2.3. Al respecto, se debe señalar que el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, prevé como una de las funciones de este Supremo Tribunal dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En ese sentido, a través del Reglamento de Inscripción, se regulan los requisitos y las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales, el mismo que fue publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano y en la plataforma electoral del JNE. 2.4. Dicho esto, las normas electorales vigentes regulan la participación de los candidatos que forman parte de la cuota de jóvenes al fi jar que estos deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.5. Así, pues que los sistemas del JNE no le advirtieron el incumplimiento de la cuota de jóvenes, es una a fi rmación que no ha sido probada por el señor recurrente; por el contrario, la lista presentada ante el JEE es la misma lista que ganó en las elecciones internas, y en ambos documentos fi gura 29 años como la edad de la candidata, esto quiere decir, que desde las elecciones internas la lista no contaba con la cuota de jóvenes. Dicha lista, además, ingresó al sistema Declara Internas, que cuenta con una alerta informativa sobre el cumplimiento de las cuotas electorales, lo cual pudo ser advertido por la OP, y que no impide que el personero continué con el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos. 2.6. Por otro lado, de la DJHV y de la fi cha del Registro de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de la candidata, se advierte que nació el 14 de setiembre de 1992; además, la fecha de suscripción del acta de elecciones internas fue el 29 de mayo de 2022 y la presentación de la solicitud de inscripción generada en el sistema Declara tiene como fecha el 14 de junio de 2022. En ambos casos, a esas fechas la candidata ya tenía 29 años de edad, la misma que fue plasmada en la solicitud de inscripción, fi rmada y presentada por el señor recurrente ante el JEE; en ese sentido, conforme lo señalado, se advierte que la lista de candidatos presentada no estuvo integrada cuando menos por el 20% de jóvenes. 2.7. Asimismo, en su recurso de apelación el señor recurrente incorpora nuevos hechos, indica que la tacha se presentó después de la primera publicación y que se debió pagar por cada candidato, solicitando la nulidad de la tacha interpuesta. Al respecto, se debe precisar que este órgano electoral no se pronunciará sobre nuevos hechos que no fueron alegados en el escrito de tacha ni en la absolución de la tacha. Por tanto, la decisión se circunscribirá a lo señalado en el considerando 2.2. de la presente resolución. 2.8. De lo expuesto, se advierte que el JEE declaró fundada la tacha conforme a lo establecido en las normas jurídicas electorales (ver SN 1.2. al 1.6.). Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la decisión del JEE. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00599-2022-JEE-CANG/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.