NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 154
154 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo que paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto la señora regidora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidata en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Provincial de Trujillo. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por quince (15) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a seis (6) regidores. En efecto, dicho concejo ha otorgado licencia a los señores regidores don Víctor Robert De La Cruz Rosas, don Andree Farek Gallo Lezama, don Hernán Wilfredo Aquino Dionisio, don Wilson Enrique Toribio Vereau, doña Sandra Ivonne Trujillo Marreros y don Sergio Vílchez Neira; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió las Resoluciones Nº 3050-2022-JNE, Nº 3051-2022-JNE, Nº 3052-2022-JNE, Nº 3053-2022-JNE, Nº 3054-2022-JNE, y Nº 3055-2022-JNE, todas del 24 de agosto de 2022 4, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales. 2.9. Así las cosas, el concejo municipal debió veri fi car previamente que la licencia concedida al señor regidor no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Provincial de Trujillo el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Miguel Ángel Ramírez Paz, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.2022024538, JNE.2022024557, Nº JNE.2022024566, Nº JNE.2022024574, Nº JNE.2022024579 y N.° JNE.2022024583 2105602-1Confirman la Resolución N° 00373-2022- JEE-CAST/JNE RESOLUCIÓN Nº 3399-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037867 AYO - CASTILLA - AREQUIPA JEE CASTILLA (ERM.2022033442)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Kathya Fabrizia Maldonado Ruelas, personera legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-CAST/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante, JEE), que excluyó a don Jainor Condo Riveros, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 039-2022-GHM-FHV- JEE-CASTILLA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato incorporó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que declaró un (1) bien mueble registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esto es, un vehículo con placa N.° 7768-8X, que, según la consulta en la plataforma del mencionado registro tiene como propietaria a una tercera persona (don Salomón Ramos Ramos). 1.2. El JEE emitió la Resolución N.° 00352-2022-JEE- CAST/JNE, del 15 de agosto de 2022, con la cual corrió traslado del precitado informe de fi scalización a la organización política a efectos de que realice sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, la señora recurrente señaló que, en aplicación del artículo 947 1 del Código Civil, el señor candidato adquirió el vehículo menor (motolineal), acreditando la transferencia con fotografías del candidato junto a la moto lineal, así como la tarjeta de propiedad del vehículo. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-CAST/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE no valoró las fotografías en las cuales aparece el señor candidato en posesión de la moto declarada en su DJHV, así como las fotografías de la tarjeta de propiedad. b) El JEE, omitió pronunciarse respecto a la transferencia en aplicación al artículo 947 del Código Civil. c) No se incurrió en incorporación de información falsa ni se ha ocultado información, pues lo declarado en la DJHV del señor candidato es conforme a la verdad. d) La señora recurrente adjunta un contrato de compra venta y una constatación realizada por el juez de paz, a falta de notario en el distrito de Ayo, provincia de Castilla.