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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00392-2022-JEE-TUMB/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que excluyó a don Williams Cipriano Marchan Aguayo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así mismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105416-1 Confirman la Resolución N° 01019-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3352-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037735 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022028948)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01019-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Dayana Karolay Urquía Mori, candidata a consejera para el Consejo Regional de Ucayali, por la referida organización política (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 043-2022-LAVR-FHV-JEE-PORTILLO/JNE, del 5 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que la señora candidata, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, observa que la referida candidata, de acuerdo a la Partida Registral Nº 11175171, tendría inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), como titular, la persona jurídica denominada Empresa Indígena Kene Biri E. I. R. L. 1.2. A través de la Resolución Nº 00775-2022-JEE- CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargo, a través del cual reconoce que la señora candidata ostenta 1000 participaciones en la referida empresa. 1.4. Con la Resolución Nº 01019-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral, considerando que omitió información en su DJHV, en tanto que es titular de la mencionada empresa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01019-2022-JEE-CPOR/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: a) El JEE, en aplicación del numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), debió incorporar la información omitida en la DJHV de la señora candidata a través de una anotación marginal, por cuanto la ley impide excluir a un candidato por este supuesto. b) El JEE, al declarar la exclusión, ha vulnerado su derecho a la participación política, negando a los a fi liados de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, el derecho de elegirla como candidata, para que, a través de ella, puedan participar en la vida política de la región. c) En aplicación del principio de igualdad, al momento de resolver el presente caso se debe tener en consideración el precedente emitido por el Jurado Nacional de Elecciones en un caso similar, como es la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas , de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, determina: