NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / sentencias condenatorias, de su DJHV, registró que no tiene información que declarar. Dicho documento se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para la circunscripción electoral de Junín. 2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con el reporte de registros proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Junín, a través del Ofi cio Nº 000252-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 11 de julio de 2022, en el cual se advierte que el señor candidato tiene una sentencia condenatoria, dictada en el Expediente Nº 2897-04 por el Juzgado Penal de Huancayo, por el delito de difamación, que le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, respecto de la cual se encuentra en la condición de rehabilitado. 2.6. La citada información es corroborada por el propio señor recurrente, al indicar que no había obligación de registrar dicha sentencia condenatoria en la DJHV del señor candidato, debido a que esa información se encuentra en una base de datos y porque el señor candidato tiene actualmente la condición de rehabilitado. Además, adujo de que su exclusión afecta su derecho a la participación política. 2.7. Por otro lado, respecto a lo argumentado por el señor recurrente sobre que la sentencia de autos se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, por lo que debió ser consignada directamente en la DJHV del candidato, es necesario indicar que el Reglamento de la DJHV establece que serán extraídos los datos de los registros de instituciones públicas en cuanto sea posible , y que en los rubros en los que no se obtenga información automática, el personero legal es el responsable de consignar la información requerida (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.8. En este sentido, el señor recurrente debió consignar la sentencia penal del señor candidato en su DJHV al ser información requerida por este formato (ver SN 1.1.). Aunado a ello, el numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) prescribe que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido con la presentación del Anexo 1. Así, aun cuando el personero legal es el encargado de registrar la información, corresponde a cada candidato veri fi car que esta sea completa y actualizada. 2.9. En cuanto la argumento de que la condición de rehabilitado del señor candidato lo exime de la obligación de consignar la sentencia condenatoria en su DJHV, es menester precisar que no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.10. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.11. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano- elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, de la cual no se puede hablar cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.12. Por ello, era obligación del señor candidato declarar la aludida sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar su condición de rehabilitado ni alguna otra particularidad de dicha sentencia; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.13. Debe precisarse que la decisión que adopta el JEE sobre la exclusión de un candidato la efectúa como órgano electoral competente para evaluar, en primera instancia, todas las etapas del proceso de inscripción de listas de candidatos, por lo que su actuación no constituye vulneración alguna al derecho de ser elegido, en tanto esta responda al estricto ejercicio de sus funciones conferidas por la norma electoral vigente. 2.14. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al declarar la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso impuesta en su contra; por ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.15. Finalmente, es preciso recordar que cuando se suscita la exclusión de un candidato a gobernador regional, como sucede en el caso de autos, se invalida la inscripción de la fórmula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01689-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que excluyó a don Ángel Dante Unchupaico Canchumani, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2105377-1