Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / y Nº 3055-2022-JNE, todas del 24 de agosto de 20224, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales. 2.9. Así las cosas, el concejo municipal debió verifi car previamente que la licencia concedida a la señora regidora no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %), según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Provincial de Trujillo el cumplimiento de la mencionada norma. Por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Nancy Imelda Vásquez Luján, regidora del Concejo Provincial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.2022024538, JNE.2022024557, Nº JNE.2022024566, Nº JNE.2022024574, N.° JNE.2022024579 y N.° JNE.2022024583 2105426-1 Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Provincial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 3372-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022024591 LA LIBERTAD – TRUJILLOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.VISTO: el Ofi cio Nº 3499 -2022-MPT-SG, presentado el 27 de junio de 2022 por don Favio Luciano Velazco Sánchez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Dolores Namoc Medina, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 065-2022-MBT, del 20 de junio de 2022, y la solicitud de la licencia sin goce de haber del señor regidor. 1.2. Por O fi cio Nº 08240-2022-SG/JNE, del 8 de agosto de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor secretario remita el acta de la sesión ordinaria en la que se trató la referida licencia y la solicitud de licencia del señor regidor. 1.3. A través del O fi cio Nº 583-2022-MPT-A, presentado el 19 de julio de 2022, el señor alcalde remitió la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal “[a]probar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores” [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.