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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento, no obstante, los actos materia de análisis no se adecúan a dicho supuesto, esto es, que puedan extraerse automáticamente. 2.10. Así también, corresponde recordar que el derecho fundamental a la participación política no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley. Por ello, la fi scalización de datos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no vulneran el citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las normas electorales vigentes. 2.11. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00874-2022-JEE-MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Juan Rubén Cuéllar Gonzales, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 2105393-1Confirman la Resolución N° 00392-2022- JEE- TUMB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3351-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037705 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2022035088)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-TUMB/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que excluyó a don Williams Cipriano Marchan Aguayo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 028-2022-DAQC-FHV-JEE-TUMBES/JNE, del 15 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VI, referido a sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales, o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), no consignó una sentencia laboral sobre pago de remuneraciones impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 00381-2022-JEE- TUMB/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, alegando que no existe ofi cio o documento similar que el área de fi scalización haya remitido ante el Poder Judicial “para que o fi cie la veracidad de la información”, e indica que nunca se habló que dicho proceso laboral tenga una sentencia de carácter fi rme. 1.4. Con la Resolución Nº 00392-2022-JEE-TUMB/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, al considerar que ha omitido consignar, en su DJHV, la sentencia que declara fundada la demanda en su contra, por incumplimiento de obligaciones laborales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-TUMB/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) Apelamos a la excepcionalidad de una anotación marginal, señalando que el error materia no ha sido a causa de ellos, sino por fallas del sistema Declara, por lo que son inimputables de un acto que es imposible realizar. b) Al intentar corregir el error de digitación, el sistema se colgó o dejó de funcionar. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: