NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6 […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por no haber consignado en su DJHV información sobre una sentencia de naturaleza laboral impuesta en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV es veraz (ver SN 1.2.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En este caso, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque, en el rubro VI, referido a sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, de su DJHV, registró que no tenía información que declarar (ver SN 1.1. y 1.3.). Dicha DJHV se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral que postula. De igual modo, se verifi có que, en el rubro IX, Información Adicional, optó por señalar que no tenía información por declarar. 2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el señor candidato registra una sentencia –de naturaleza laboral– que declara fundada la demanda en su contra, por incumplimiento de obligaciones laborales, tramitada en el Expediente Nº 00091-2011-0-2601-JM-LA-01, ante el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial - Sede Central, Distrito Judicial Tumbes, materia: pago de remuneraciones, la misma que ha quedado fi rme; al declararse consentida. 2.6. Ante lo expuesto, es preciso mencionar que las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.1.), dado que la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.7. Por ende, era obligación del señor candidato declarar la sentencia por incumplimiento de obligaciones laborales; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.3.), que sancionan este acto, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.8. Con relación a la anotación marginal, bajo la premisa de un error, esta no corresponde, al omitirse información que es exigible por mandato legal. A ello se debe precisar que no resulta verosímil que, después de aproximadamente dos meses se pretenda justi fi car la referida omisión, bajo el supuesto de una improbada falla del sistema Declara; más aún, si se tomó conocimiento de dicha información –de forma reciente–, cuando fue advertida por el área de fi scalización, lo cual evidencia que se tuvo la intención de omitir, de manera dolosa, dicha información en la DJHV del señor candidato. 2.9. Así también, corresponde recordar que el derecho fundamental a la participación política no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley. Por ello, la fi scalización de datos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no vulneran el citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las normas electorales vigentes. 2.10. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por incumplimiento de obligaciones laborales, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).